Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la flotilla de guerra del río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1932-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades ordinarias y de las especiales que le confiere la Ley 119 de 1931, y,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Destíñanse los cañoneros Presidente Mosquera y Barranquilla, a los siguientes servicios:

b).Al de instrucción militar general, pero especialmente en cuanto diga relación a las Unidades del servicio en el río.

Artículo 2° El transporte de empleados públicos y elementos oficiales, distintos de los dependientes del Ministerio de Guerra, se hará a base de tarifas e itinerarios fijos, que serán objeto de reglamentación especial por parte de dicho Ministerio. El transporte de elementos dependientes del Ministerio de Guerra será gratuito. El transporte de Oficiales, Suboficiales, tropa y personal civil del Ministerio .de Guerra será igualmente gratuito, pero los interesados no podrán exigir en ningún caso viáticos a auxilios de marcha durante su permanencia en los cañoneros.

Parágrafo. Las familias de los Oficiales que viajen en los cañoneros, por razón del servicio, podrán acompañarlos, pero tampoco por ese concepto se reconocerán viáticos o auxilios durante la travesía fluvial.

Artículo 3° Las dotaciones y asignaciones mensuales del personal de la flotilla del río Magdalena, serán las siguientes:

Cañonero transporte "Presidente Mosquera."

Indv Total
Un (1) Comandante de la flotilla y del cañonero, Teniente Coronel o Mayor $225 225
Un (1) Capitán de navegación empleado civil 150 150
Un (1) Artillero, Teniente 126 126
Un (1) Contador tercero 80 80
Un (1) Maquinista primero 80 80
Un (1) Maquinista segundo 60 60
Un (1) Piloto primero 70 70
Un (1) Piloto segundo 50 50
Un (1) Enfermero 30 30
Un (1) Contramaestre 50 50
Un (1) Carpintero 50 50
Dos (2) Sopleteros 40 40
Un (1) Despensero Panadero 35 35
Un (1) Cocinero 30 30
Un (1) Ayudante de cocina 20 20
Dos (2) Sirvientes 15 30
Cuatro (4) Marineros 25 100
Cañonero "Barranquilla
Un (1) Comandante de Cañonero. Capitán 180 180
Un (1) Artillero. Teniente 126 126
Un (1) Contador tercero 80 80
Un (1) Motorista primero 125 125
Un (1) Motorista segundo 80 80
Un (1) Piloto primero 70 70
Un (1) Piloto segundo 50 50
Un (1) Enfermero 30 30
Un (1) Contramaestre 50 50
Dos (2) Aceiteros Motoristas 40 80
Un (1) Despensero Panadero 35 30
Un (1) Cocinero 30 30
Un (1) Ayudante de cocina 20 20
Un (1) Sirviente 20 20
Tres (3) Marineros 25 75
Artículo 4° Además de la reglamentación especial de que trata el artículo 2° de este Decreto, el Ministerio de Guerra reglamentará todo lo referente a los cañoneros Presidente Mosquera y Barranquilla, a su adaptación a los servicios a que están destinados, y en general, a la buena marcha y desarrollo de la flotilla del río Magdalena.
Artículo 5° Quedan en los anteriores términos derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 11 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

C ARANGO VELEZ.

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