Por el cual se hacen varios traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de febrero pasado, concedió la autorización para hacer varios traslados en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y de Obras Públicas y en el Departamento Nacional de Higiene, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 44
Academias, Institutos, Biblioteca y Museos Nacionales.
| Del artículo 199. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional | $ | 21,000 |
|---|---|---|
CAPITULO 47
Instrucción normalista.
| Del artículo 272. Para el pago de becas y pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleados internos del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas | 3,268 |
|---|---|
CAPITULO 50
Establecimientos varios.
| Del artículo 282. Para sueldos de 17 Médicos Inspectores Nacionales de escuelas, uno por cada Departamento y tres por los Territorios, a razón de $ 250 cada uno, inclusive, viáticos | 5,000 |
|---|---|
| Del artículo 283. Para sueldos de 17 Odontólogos Escolares Nacionales, uno por cada Departamento y tres por los Territorios, a $ 250 mensuales cada uno, inclusive viáticos. | 5,000 |
CAPITLO 43
Ministerio-Personal y material.
| Al artículo 193 Para sueldos del personal del Ministerio. | $ | 21,000 |
|---|---|---|
CAPITULO 47
Instrucción normalista.
| Al artículo 271 Para sueldos del personal del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas. | 9,152 | |
|---|---|---|
| Al artículo 273. Para pago de alumbrado, biblioteca, útiles de escritorio y demás gastos del Instituto, y pago de viáticos de la Directora y profesoras extranjeras | 4,116 | |
| Sumas iguales | $ | 34,268 34,268 |
Artículo 2.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 57
Obras hidráulicas.
| Del artículo 370. Para pago de zonas en las. Obras de Cartagena. | $ | 30,000 |
|---|---|---|
CAPITULO 59
Conservación y construcción de carreteras nacionales.
| Del artículo 399. Para las vías de la Intendencia del Amazonas | 80,000 | |
|---|---|---|
| Al artículo 401. Para la carretera Bucaramanga-Pamplona. | $ | 30,000 |
| Al artículo 388. Para la carretera Pasto-Puerto Asís | 80,000 | |
| Sumas iguales | $ | 110,000 110,000 |
Artículo 3.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 76
Lepra.
| Del artículo 594. Para la planta eléctrica del Lazareto de Agua de Dios | $ | 4,000 |
|---|---|---|
CAPITULO 73
Gastos generales.
| Al artículo 554-bis Para gastos de vigencias anteriores | $ | 2,400 |
|---|---|---|
CAPITULO 76
Lepra.
| Al artículo 594-bís. Para gastos de provisión de leña, agua, etc., en el Lazareto de Caño de Loro | $ | 1,200 |
|---|---|---|
| Al artículo 594-a. Para gastos de combustible de las embarcaciones del Lazareto de Caño de Loro | 480 | |
| Sumas iguales | $ | 4,000 4,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCÍA ALVAREZ
E1 Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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