Por el cual se hacen varios traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1936-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de febrero pasado, concedió la autorización para hacer varios traslados en los presupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y de Obras Públicas y en el Departamento Nacional de Higiene, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 44

Academias, Institutos, Biblioteca y Museos Nacionales.

Del artículo 199. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional $ 21,000

CAPITULO 47

Instrucción normalista.

Del artículo 272. Para el pago de becas y pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleados internos del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas 3,268

CAPITULO 50

Establecimientos varios.

Del artículo 282. Para sueldos de 17 Médicos Inspectores Nacionales de escuelas, uno por cada Departamento y tres por los Territorios, a razón de $ 250 cada uno, inclusive, viáticos 5,000
Del artículo 283. Para sueldos de 17 Odontólogos Escolares Nacionales, uno por cada Departamento y tres por los Territorios, a $ 250 mensuales cada uno, inclusive viáticos. 5,000

CAPITLO 43

Ministerio-Personal y material.

Al artículo 193 Para sueldos del personal del Ministerio. $ 21,000

CAPITULO 47

Instrucción normalista.

Al artículo 271 Para sueldos del personal del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas. 9,152
Al artículo 273. Para pago de alumbrado, biblioteca, útiles de escritorio y demás gastos del Instituto, y pago de viáticos de la Directora y profesoras extranjeras 4,116
Sumas iguales $ 34,268 34,268
Artículo 2.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 57

Obras hidráulicas.

Del artículo 370. Para pago de zonas en las. Obras de Cartagena. $ 30,000

CAPITULO 59

Conservación y construcción de carreteras nacionales.

Del artículo 399. Para las vías de la Intendencia del Amazonas 80,000
Al artículo 401. Para la carretera Bucaramanga-Pamplona. $ 30,000
Al artículo 388. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 80,000
Sumas iguales $ 110,000 110,000
Artículo 3.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

CAPITULO 76

Lepra.

Del artículo 594. Para la planta eléctrica del Lazareto de Agua de Dios $ 4,000

CAPITULO 73

Gastos generales.

Al artículo 554-bis Para gastos de vigencias anteriores $ 2,400

CAPITULO 76

Lepra.

Al artículo 594-bís. Para gastos de provisión de leña, agua, etc., en el Lazareto de Caño de Loro $ 1,200
Al artículo 594-a. Para gastos de combustible de las embarcaciones del Lazareto de Caño de Loro 480
Sumas iguales $ 4,000 4,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCÍA ALVAREZ

E1 Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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