Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 187 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 187 de 1936, y teniendo en cuenta que la Iniendencia Nacional del Chocó, según el censo vigente, tiene una población de 91,386 habitantes,
decreta:
Artículo 1° La Intendencia Nacional del Chocó formará para la elección de Representantes una Circunscripción Electoral, independiente, con el nombre de Circunscripción Electoral del Chocó, con capital en Quibdó.
Articulo 2° La Circunscripción Electoral del Chocó elegirá dos Representantes, con sus correspondientes suplentes.
Artículo 3° Los candidatos, principales y suplentes que obtuvieren mayor número de votos serán declarados elegidos Representantes al Congreso Nacional por la Circunscripción Electoral del Chocó.
Artículo 4° Créase el Consejo Electoral del Chocó, encargado de hacer el escrutinio, declarar y comunicar la elección de Representantes por la Circunscripción Electoral del Chocó.
Dicho Consejo no podrá revocar los nombramientos hechos por el Consejo Electoral' de Antioquia de miembros de los Jurados Electorales de los Municipios de la Intendencia para el período en curso; pero sí podrá llenar las vacantes que se presenten.
El Gran Consejo Electoral procederá a hacer la designación de los ciudadanos que deben integrar el Consejo Electoral del Chocó.
Artículo 5° A los escrutinios que para elegir Representantes hagan los Jurados de Votación, los Jurados Electorales y el Consejo Electoral del Chocó, son aplicables las disposiciones electorales vigentes para esta clase de actos.
Artículo 6° El Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Medellín continuará conociendo de los negocios electorales del Chocó suscitados con motivo de la elección de Representantes al Congreso.
Artículo 7° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.