por la cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere el artículo 2º de la Ley 20 de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que según contratos vigentes celebrados entre la Nación y el Departamento de Caldas, el Gobierno Nacional se obliga a suscribir acciones de capital en la Sociedad denominada Central Hidroeléctrica de Caldas Ltda.;
Que el artículo 2º de la Ley 20 de 1945, autorizó ampliamente al Gobierno Nacional para efectuar operaciones de crédito necesarias para atender al pago de las cuotas que correspondan a la Nación según los contratos suscritos para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas, Anchicayá y Lebrija, así como para los aumentos de capital de alguna o algunas de las empresas citadas, y
Que la Junta Nacional de Empréstitos en su reunión verificada el día 23 de febrero de 1949, emitió concepto favorable y autorizó una nueva emisión de pagarés a favor de la Central Hidroeléctrica de Caldas Ltda.,
DECRETA:
Artículo 1º A fin de obtener los recursos necesarios para el pago de las obligaciones contraídas por la Nación en virtud de los contratos celebrados para la construcción de la Central Hidroeléctrica de Caldas, autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir documentos de crédito público o Pagarés hasta por la cantidad de un millón quinientos nueve mil pesos ($ 1.509.000) moneda corriente con un interés del seis por ciento (6 %) anual, amortizables en un plazo máximo de un año.
Artículo 2º La suscripción de estas acciones y el valor del servicio de intereses trimestrales que se causen, se efectuarán con cargo a las apropiaciones incluidas en el Presupuesto del presente año, Capítulo 69, artículo 1151. del Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 3º De conformidad con lo autorizado por el artículo 2º de la Ley 20 de 1945, los pagos serán hechos por la Nación una vez que los Departamentos y Municipios asociados hayan, dado cumplimiento a sus respectivas obligaciones.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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