por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2006, en cuanto a la localización de las Notarías 75 y 76 en el Círculo de Notaría de Bogotá, D. C
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, teniendo en cuenta el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2555 del 1º de agosto de 2006, se crearon las Notarías 73, 74, 75, 76 y 77 en el Círculo de Notaría de Bogotá, D. C.;
En dicho decreto se determinó la localización de las Notarías 73, 74, 75, 76 y 77 en el Círculo de Notaría de Bogotá, D.C.;
El inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
El artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970, dispone que: "La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil yconveniente de acuerdo con la extensión ycaracterísticas especiales de cada ciudad";
Con fundamento en los anteriores considerandos, es necesario modificar el Decreto 2555 de 2006 y en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícanse los artículos 3º y 4º del Decreto 2555 de 2006, en el sentido de derogar la localización señalada a las Notarías 75 y 76 en el Círculo de Notaría de Bogotá, D. C. Las localizaciones determinadas a las notarías a que se refiere este artículo serán establecidas de acuerdo con el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardí.
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