por el cual se crean las Notarías Tercera y Cuarta en el Círculo de Notaría de Buenaventura en el departamento del Valle

Rango Decreto
Publicación 2006-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Buenaventura;

Que de acuerdo al incremento poblacional de la ciudad de Buenaventura y a la extensión de su territorio, la Superintendente de Notariado y Registro propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías Tercera y Cuarta en el Círculo de Notaría de Buenaventura;

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Con fundamento en los anteriores considerandos,

DECRETA:

Artículo 1º. Créanse en el Círculo de Notaría de Buenaventura, departamento del Valle, las Notarías Tercera y Cuarta, ambas de primera categoría.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

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