por el cual se crean las Notarías Tercera y Cuarta en el Círculo de Notaría de Buenaventura en el departamento del Valle
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Buenaventura;
Que de acuerdo al incremento poblacional de la ciudad de Buenaventura y a la extensión de su territorio, la Superintendente de Notariado y Registro propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías Tercera y Cuarta en el Círculo de Notaría de Buenaventura;
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Con fundamento en los anteriores considerandos,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse en el Círculo de Notaría de Buenaventura, departamento del Valle, las Notarías Tercera y Cuarta, ambas de primera categoría.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
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