por el cual se establece el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos

Rango Decreto
Publicación 2006-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Nacional, en cumplimiento de la Decisión Andina 552 y de la Ley 737 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el XIV Consejo Presidencial Andino aprobó la Decisión 552, por medio de la cual se establece el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

Que la Decisión 552 establece la creación de un Comité de Coordinación Nacional-Punto Focal Nacional, en cada país miembro, que sea responsable de diseñar e implementar las medidas necesarias para encarar la problemática a la que hace referencia el Plan y velar por su cabal ejecución;

Que el 5 de febrero de 2003 Colombia ratificó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, CIFTA, del 14 de noviembre de 1997, previa aprobación del Congreso de la República mediante Ley 737 de 2002 y revisión por parte de la Corte Constitucional, que la declaró exequible mediante Sentencia C-764 del 17 de septiembre de 2002;

Que de acuerdo con el artículoXXVde la Convención, para Colombia entró en vigor el trigésimo día subsiguiente a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, esto es, el 6 de marzo de 2003;

Que el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos prevé el establecimiento de organismos nacionales de coordinación para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,

DECRETA:

Artículo 1º. Creación e integración del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. Créase el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, como organismo de coordinación nacional del Estado colombiano para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, el cual estará integrado por:

Parágrafo. El Fiscal General de la Nación o su delegado, será invitado a participar en las reuniones del Comité con derecho a voz y voto. Así mismo, y de acuerdo con sus necesidades y los asuntos que habrá de considerar, el Comité de Coordinación Nacional podrá invitar a sus reuniones, por solicitud de uno de sus miembros, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones.

Artículo 2º. Funciones del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.

Serán funciones del Comité de Coordinación Nacional:

Al Comité le corresponderá, además, en el plano operativo:

Artículo 3º. Organos.

Serán órganos del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos:

Artículo 4º. Presidencia del Comité. La presidencia del Comité será desempeñada por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6º. Punto Unico de Contacto. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el enlace internacional del Comité de Coordinación Nacional y el encargado de dar a conocer la posición y sus decisiones en el ámbito internacional.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Fiscalía General de la Nación, para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales propias de sus responsabilidades, oficiará como punto de contacto para los efectos correspondientes al intercambio de pruebas, cooperación y asistencia legal internacional con los Estados.

Artículo 7º. Sesiones. El Comité de Coordinación Nacional se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses, con un mínimo de seis (6) integrantes. La primera reunión se efectuará un mes después de expedido el presente Decreto.

Parágrafo. El Comité se reunirá extraordinariamente cuando así lo estime el Presidente, o cuando al menos tres (3) de sus integrantes lo soliciten, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica del Comité.

Articulo 8º. Toma de decisiones.El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los integrantes asistentes.
Artículo 9º. Subcomités de Trabajo. Para el desarrollo de temas específicos relacionados con las funciones del Comité, este podrá organizar subcomités operativos internos.
Artículo 10. Reglamento. El Comité de Coordinación Nacional adoptará su propio reglamento.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Andrés Mauricio Peñate Giraldo.

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