Por el cual se amplía el decreto número 376 de 1875 (6 de agosto), sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876

Rango Decreto
Publicación 1875-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que le concede la lei 63 de 1875,

decreta :

Art. 1.° Fíjase en tres mil trescientos noventa i seis pesos diez centavos ($ 3,396-10 centavos) la cantidad necesaria para el caso que se estime conveniente por el Poder Ejecutivo aumentar hasta el cinco por ciento las asignaciones del personal de las Administraciones subalternas de Hacienda nacional i de las Oficinas telegráficas.
Art. 2.° La espresada cantidad será imputada a la vijencia económica de 1875 a 1876, en estos términos :

Departamento de Correos.

Capítulo 1.º

Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional (personal).

Artículo 11. (bis). Para el aumento del cinco por ciento sobre el sueldo de aquellas Administraciones subalternas que, atendidas las condiciones de subsistencia en las respectivas localidades, juzgue el Poder Ejecutivo que deban tener tal aumento, hasta $ 1,461-60

Capítulo 7.º

Telégrafos (personal).

Artículo 2.° (bis). Para el aumento del cinco por ciento sobre el sueldo de los empleados de las Oficinas telegráficas que atendidas las condiciones de subsistencia de cada localidad i la importancia de la Oficina, juzgue el Poder Ejecutivo que deben tener tal aumento, hasta 1,934-50
$ 3,396-10

Dado en Bogotá, a 6 de setiembre de 1875.

S. PéREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

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