Por el cual se establece una plaza de cabo pesador de sal en la Administración de Salinas de Cipaquirá

Rango Decreto
Publicación 1879-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto lo informado por el Administrador principal de Salinas de Cipaquirá en su oficio número 391, de 10 de los corrientes,

DECRETA:

Art. 1.° Créase en el Resguardo de la Administracion de Salinas de Cipaquirá una plaza de Cabo, con el sueldo anual de $ 660, i con destino al almacen de sal compactada.

Este Cabo es auxiliar del Almacenista, i ejercerá sus funciones bajo la dependencia i direccion de dicho empleado.

Art. 2.° Son funciones principales del Cabo las siguientes :

1.ª Recibir del Elaborador oficial o de los contratistas de elaboracion las sales que entreguen para dar a la venta; examinar su calidad, peso i demas condiciones que deban tener conforme a las disposiciones i contratos vijentes, i depositarlas en el almacen respectivo con el debido orden;

2.ª Llevar una cuota detallada de las sales que reciba i deposite en el almacen;

3.ª Tener la sal que reciba a disposicion del almacenista, informando a este dia por dia de la cantidad de sal recibida ;

4.ª Cumplir la instrucciones que le dé el Almacenista acerca de la sal que no deba recibirse de los elaboradores por no tener todas las condiciones aparentes para que la acepten los compradores ;

5.ª Cuidar de que las balanzas, básculas, pesas, aparatos i útiles que estén a su cargo se mantengan en perfecto estado de servivio, para que las operaciones que con ellas se ejecuten tengan la mayor exactitud posible; i

6.ª Auxiliar al almacenista en las operaciones de pesa i venta de sal en el tiempo en que no esté ocupado en recibirla de los operadores.

Art. 3.° La responsabilidad de las operaciones que se ejecuten tanto en el recibo como en la entrega de sal a los compradores, continuará siendo esclusivamente del Almacenista, como Jefe de la oficina segun los artículos 1,400 i 1,401 del Código Fiscal ; pero el Almacenista exijirá al Cabo de que trata el presente decreto, la fianza que estime conveniente para asegurar su manejo de especies, dando cuenta a la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Administracion, para los efectos del citado artículo 1,400 del mencionado Código.

Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario de hacienda i fomento

Hermojénes Wilson .

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