Por el cual se aclara y adicionan el marcado con el número 418 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1901-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del poder ejecutivo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1º. El Vicepresidente de la Junta de Amortización deberá ser nombrado por ésta de entre los nuevos Vocales que junto con el Ministro del Tesoro forman los 10 miembros que la componen.
Art. 2º. El nombramiento de Secretario de la Junta y la dotación que le corresponda, se harán libremente por ésta, pudiendo el nombrado, así como se ha dispuesto para el Tesorero, no ser miembro de ella, con voz y voto.
Art. 3º. Los miembros de la Junta de Amortización, con excepción del Presidente, tendrán una asignación de $ 20 por sesión.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 17 de Abril de 1901.

JOSE MANUEL MARROQUIN

El Ministro de Gobierno,

GUILLERMO QUINTERO C.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

ANTONIO JOSE URIBE.

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Guerra,

RAMON GONZALEZ VALENCIA.

El Ministro del Tesoro,

ENRIQUE RESTREPO GARCIA.

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