Por el cual se deroga una disposición
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 5°. Del Decreto número 429 de 26 de Abril próximo pasado. En consecuencia decláranse sin ningún valor las destinaciones de Oficiales que para las distintas Unidades del Ejército se hacían por aquella disposición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1°. De Mayo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
J. HOLQUIN
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