Por el cual se reglamenta la emisión de vales del Tesoro
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Los vales del Tesoro, de que tratan los artículos 271 a 275 e la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal) se emitirán en cinco series destinadas, así:
Serie A, vales de cien pesos ($ 100) oro cada uno;
Serie B, vales de cincuenta pesos ($ 50) oro cada uno;
Serie C, vales de diez pesos ($ 10) oro cada uno;
Serie D, vales de cinco pesos ($ 5) oro cada uno; y
Serie E, vales de un peso ($ 1) oro cada uno.
Artículo 2.° Cada serie irá numerada separadamente de uno en adelante, y serán emitidas por la Tesorería General de la República, por orden riguroso, en las proporciones que se requieran para el servicio de Tesorería a que están destinados por la ley estos documentos. Los vales que ingresen de nuevo al Tesoro, a cualquier título, no podan ser reemitidos.
Artículo 3.° Los vales llevarán la firmas, en facsímile litografiado, del Ministro del Tesoro del Tesorero General de la República y del Jefe de la Sección de Crédito Público. Constará en ellos la fecha precisa de su emisión y tendrán la siguiente leyenda:
"La República de Colombia reconoce al portador la suma de… Este vale gana el interés del seis por ciento (6%) anual desde la fecha de su emisión, y es de obligatorio recibo en el diez por ciento (10%) de los pagos que se hagan al Tesoro Nacional, a cualquier título. (Artículo 273 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal.)"
Artículo 4.° Los vales del Tesoro tienen por objeto suplir la falta de dinero en las cajas de la Tesorería General, en los casos determinados por el Código Fiscal vigente hoy, y en las condiciones allí especificadas. En consecuencia, la emisión no implica el giro de nueva orden de pago, y ni la emisión ni la amortización de esos vales requieren imputación especial en los presupuestos.
Artículo 5.° Cuando las órdenes de pago que deben cubrirse en vales del Tesoro tengan fracciones de peso, dichas fracciones se pagarán en dinero.
Artículo 6.° Tanto la Tesorería General como la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro llevarán las cuentas detalladas de la emisión y de la amortización de vales del Tesoro, en la misma forma en que llevan las de los demás documentos de deuda pública.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de Mayo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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