Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, imputable al Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año.
DECRETA:
Artículo 1.° A fin de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1915 un crédito extraordinario por la suma de dos mil setecientos veinte pesos ($ 2,720), se traslada en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 87.
Gastos varios.
| Artículo 707. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios y suplementales en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $2,720 |
|---|---|
Artículo 2. ° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 22.
Servicio Diplomático.
| Artículo 207. A Para pagar al señor Luciano Ruffier, Vicecónsul de Colombia en Río de Janeiro, el equivalente de la suma de ocho contos de reis, facilitada al Ministro de Colombia en el Brasil, para atender a gastos urgentes de la Legación | 2,670 | 2,670 |
|---|---|---|
Capítulo 23.
Servicio Consular.
| Artículo 208 A. Para pagar al señor Carlos Tirado Macías su viático de ida de París a Burdeos, como Cónsul que fue de la República en esta última ciudad | $50 | 50 |
|---|---|---|
| Total | $2,720 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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