Por el cual se fija el precio de las raciones de los presos de las Cárceles de Circuito
El Gobernador de Cundinamarca,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° A contar del l.° de noviembre del año en curso, las raciones de los presos de las Cárceles de Circuito se pagarán a razón de veinticinco centavos, ($ 0-25) diarios.
Artículo 2.° Se exceptúan de lo prescrito en el artículo anterior las Cárceles de aquellos Circuitos en que existan contratos para suministrar la alimentación por veinte centavos diarios a cada detenido.
Dichos contratos regirán hasta la expiración del respectivo término.
Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Prisiones, y si fuere aprobado, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos veinte.
Eduardo Restrepo Sáenz-El Secretario de Gobierno, Eduardo Briceño.
República de Colombia-Ministerio de Gobierno
Sección 3.° (Contabilidad)-Bogotá, 8 de noviembre de 1920.
Aprobado-El Ministro, Luis CUERVO MARQUEZ.
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