Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Obras Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia en curso, por la suma de $ 20,000, con destino a la construcción de la carretera de Tocaima a Agua de Dios;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cual lo remitió al Consejo de Estado para el dictamen correspondiente, entidad que lo emitió favorable, y
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 18 de febrero pasado, aprobó la proposición con qué termina el informe del Ministró sustanciador, y autorizó en consecuencia, la apertura del crédito mencionado,
DECRETA:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 748 A. Para la carretera de Tocaima a Agua de Dios, incluyendo el valor de dos armaduras
| metálicas para los puentes sobre las quebradas de Izná y Puná | $ 20,000 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de veinte mil pesos ($ 20,000) al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de esté crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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