Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la navegación en los ríos Sinú y Atrato

Rango Decreto
Publicación 1939-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Las unidades que prestan servicio de navegación en los ríos Sinú y Atrato, podrán embarcar pasajeros, aunque en el mismo viaje movilicen materias explosivas o inflamables, pero de esta circunstancia deberán hacer especial advertencia a los pasajeros que embarquen.

Parágrafo. La Oficina Fluvial de Cartagena dictará una completa reglamentación sobre el transporte de materias inflamables o explosivas, y exigirá su conveniente acondicionamiento, en forma tal, que su transporte presente el menor peligro posible para los pasajeros y para la nave, limitando al mismo tiempo la cantidad que prudentemente deba embarcarse, y exigiendo se tomen las precauciones que estime convenientes.

Artículo 2.° Señálanse los siguientes recargos:

100% sobre el valor del flete, para los explosivos y corrosivos.

50% para el aguarrás, soda cáustica y materias semejantes.

25% para la gasolina y el aceite combustible para motores.

Artículo 3.° Las empresas que prestan servicio de navegación en los ríos Sinú y Atrato aforarán por medida cúbica sólo los bultos que pasen de 750 decímetros cúbitos.
Artículo 4.° Este Decreto empezará a regir desde el primero del mes de marzo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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