Por el cual se aclara gravamen arancelario para los vehículos tipo taxi, destinados al servicio público

Rango Decreto
Publicación 1975-04-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971,

decreta:

Artículo único. El artículo 1° del Decreto 1464 de 1973 quedará así:

Fíjase 20% al valórem el gravamen de la posición 87.02.01.05, del nuevo estatuto arancelario, para los vehículos tipo taxi que se importen con destino exclusivo y permanente para el servicio público de transporte de pasajeros urbano, intermunicipal o interdepartamental.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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