Por el cual se aclara gravamen arancelario para los vehículos tipo taxi, destinados al servicio público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971,
decreta:
Artículo único. El artículo 1° del Decreto 1464 de 1973 quedará así:
Fíjase 20% al valórem el gravamen de la posición 87.02.01.05, del nuevo estatuto arancelario, para los vehículos tipo taxi que se importen con destino exclusivo y permanente para el servicio público de transporte de pasajeros urbano, intermunicipal o interdepartamental.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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