por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren artículos 2º del Decreto 398 de 1983 y 41, 42, 43 y 44 de la Ley 55 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º Están obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1986, los contribuyentes que en dicho año hayan obtenido ingresos brutos superiores a trescientos treinta mil pesos ($ 330.000) o que, en el último día del año o período gravable, hayan poseído un patrimonio bruto de valor superior a novecientos mil pesos ($ 900.000).
Artículo 2º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 75 de 1986, no deben presentar declaración de renta y complementarios, los asalariados, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 1986 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
- a) Que a los pagos o abonos en cuenta gravables, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se les haya efectuado la retención en la fuente de que tratan las normas vigentes.
- b) Que a los pagos o abonos en cuenta originados en otros conceptos, se les haya efectuado la retención en la fuente, de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Este requisito no ser exigible cuando el pago o abono corresponda a la corrección monetaria del sistema UPAC, o cuando el mismo no esté sometido a retención en la fuente.
- c) Que el patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 1986, no exceda de seis millones de pesos ($ 6.000.000).
- d) Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
- e) Que el asalariado no haya obtenido durante 1986, ingresos totales superiores a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).
- f) Que el asalariado conserve en su poder los certificados de retención en la fuente, expedidos por los agentes retenedores, a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto, los cuales deberán ser exhibidos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
Parágrafo 1º Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo 1º y el literal e) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Parágrafo 2º Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Parágrafo 3º Los asalariados que durante 1986 hayan sido socios o accionistas de sociedades, no deben presentar declaración de renta, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 3º Para efectos de la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1986, se distinguen los siguientes formularios y grupos de declarantes.
I - FORMULARIO OFICIAL NUMERO 1.
Este formulario deber ser usado, exclusivamente, por las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir, que habiendo obtenido ingresos brutos superiores a trescientos treinta mil pesos ($ 330.000) o poseído a 31 de diciembre de 1986 un patrimonio bruto superior a novecientos mil pesos ($ 900.000), no se encuentren dentro de la excepción contemplada en el artículo 2º del presente Decreto.
Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración de renta, así:
GRUPO NUMERO 1.
Este grupo comprende las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, ni accionistas de sociedades anónimas y asimiladas distintas de los asalariados de que trata el artículo 2º del presente Decreto.
Estos contribuyentes, tendrán plazo para presentar la declaración de renta, desde el primero (1º) de abril de 1987 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido, así:
| SI LA PRIMERA LETRA ES: | HASTA EL DIA: |
|---|---|
| A | 6 de abril de 1987 |
| B | 8 de abril de 1987 |
| C - CH | 9 de abril de 1987 |
| D - E - F | 10 de abril de 1987 |
| G | 13 de abril de 1987 |
| H - I - J - K - L - LL | 21 de abril de 1987 |
| M- N - Ñ | 23 de abril de 1987 |
| O - P - Q | 28 de abril de 1987 |
| R | 30 de abril de 1987 |
| S - T | 5 de mayo de 1987 |
| U - V - W - X - Y - Z | 7 de mayo de 1987 |
GRUPO NUMERO 2.
Este grupo comprende las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, o accionistas de sociedades anónimas y asimiladas, distintas de los asalariados de que trata el artículo 2º del presente Decreto.
Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta, desde el primero (1º) de abril de 1987 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido, así:
| SI LA PRIMERA LETRA ES: | HASTA EL DIA: |
|---|---|
| A | 18 de mayo de 1987 |
| B | 20 de mayo de 1987 |
| C - CH | 22 de mayo de 1987 |
| D - E - F | 25 de mayo de 1987 |
| G | 27 de mayo de 1987 |
| H - I - J - K - L - LL | 29 de mayo de 1987 |
| M - N - Ñ | 2 de junio de 1987 |
| O - P - Q | 5 de junio de 1987 |
| R | 8 de junio de 1987 |
| S - T | 10 de junio de 1987 |
| U - V - W - X - Y- Z | 12 de junio de 1987 |
II - FORMULARIO OFICIAL NUMERO 2 - AZUL.
GRUPO NUMERO 3.
Este grupo comprende:
A. Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado y los consorcios y similares.
B. Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas y otras, las empresas industriales o comerciales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta, los fondos públicos de que trata el artículo 3º del Decreto 1979 de 1974, los Fondos de Inversión, los Fondos de Valores y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM.
-- Las Cajas de Compensación Familiar, los Fondos Mutuos de Inversión, los Fondos de Empleados, los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez y las asociaciones gremiales, en el evento de que tales entidades hayan percibido durante el respectivo año gravable ingresos provenientes de actividades industriales o de mercadeo.
-- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, siempre y cuando se ciñan a la legislación cooperativa vigente.
-- Las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, con excepción de los sindicatos, instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, asociaciones de padres de familia, sociedades de mejoras públicas, el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas, los fondos de pensionados, y las asociaciones y corporaciones de dedicación exclusiva al trabajo social solidario, cultural y científico, que sean calificadas por el comité establecido en el parágrafo 3º del artículo 32 de la Ley 75 de 1986.
-- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares de cooperativismo y confederaciones cooperativas cuando quiera que destinen sus excedentes, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa.
- C. Las sociedades y entidades extranjeras.
En todas las administraciones y recaudaciones de impuestos, el plazo para la presentación de las declaraciones de renta de los contribuyentes a que se refiere este grupo, ser desde el primero (1º) de abril de 1987 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al Último dígito del número de identificación tributaria (NIT) asignado al contribuyente, así:
| ULTIMO DIGITO DEL NIT: | HASTA EL DIA: |
|---|---|
| 1 | 20 de abril de 1987 |
| 2 | 22 de abril de 1987 |
| 3 | 24 de abril de 1987 |
| 4 | 27 de abril de 1987 |
| 5 | 29 de abril de 1987 |
| 6 | 4 de mayo de 1987 |
| 7 | 6 de mayo de 1987 |
| 8 | 8 de mayo de 1987 |
| 9 | 11 de mayo de 1987 |
| 0 | 13 de mayo de 1987 |
Parágrafo 1º Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, presentarán la declaración de renta correspondiente al año gravable 1986, en el formulario oficial número 1, dentro de los mismos plazos señalados para las personas naturales, grupos 1 y 2, según el caso.
Parágrafo 2º Cuando los contribuyentes de que trata el grupo 3 del presente artículo, sean socios de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas o accionistas de sociedades anónimas y asimiladas, el plazo para presentar la declaración de renta y complementarios, en todas las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos, se extenderá hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al Último dígito del número de identificación tributaria (NIT) asignado al contribuyente, así:
| ULTIMO DIGITO DEL NIT: | HASTA EL DIA: |
|---|---|
| 1 - 2 - 3 - 4 - 5 | 14 de mayo de 1987 |
| 6 - 7 - 8 - 9 - 0 | 15 de mayo de 1987 |
Parágrafo 3º Las entidades de que trata el grupo 3 del presente artículo, que a partir del año gravable 1986, adquieren la calidad de nuevos contribuyentes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley 75 de 1986, tendrán plazo para presentar la declaración de renta y complementarios, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al Último dígito del número de identificación tributaria (NIT) asignado al contribuyente, así:
| ULTIMO DIGITO DEL NIT: | HASTA EL DIA: |
|---|---|
| 1 - 2 - 3 | 17 de junio de 1987 |
| 4 - 5 - 6 | 18 de junio de 1987 |
| 7 - 8 - 9 - 0 | 19 de junio de 1987 |
Artículo 4º Los contribuyentes que se indican a continuación, tendrán plazo para presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, desde el primero (1º) de abril hasta el 29 de mayo de 1987.
- a) Las personas naturales que declaran en el exterior.
- b) El personal en servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, excluido el de carácter civil.
- c) Las personas que hacen parte de la tripulación de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima.
Artículo 5º Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a presentar declaración simplificada, deberán hacerlo atendiendo al Último dígito del número de identificación tributaria (NIT), a más tardar en las siguientes fechas:
| ULTIMO DIGITO DEL NIT: | HASTA EL DIA: |
|---|---|
| 0 - 1 | 1 de julio de 1987 |
| 2 - 3 | 3 de julio de 1987 |
| 4 - 5 | 6 de julio de |
| 6 - 7 | 8 de julio 1987 |
| 8 - 9 | 10 de julio de 1987 |
Artículo 6º Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas y los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, deberán pagar el total de su liquidación privada correspondiente al año gravable 1986, incluido el anticipo, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en tres (3) cuotas iguales cuyos vencimientos, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, serán los siguientes:
| SI LA PRIMERA LETRA ES: | 1º. CUOTA HASTA: |
|---|---|
| A - B | Junio 2 de 1987 |
| C - CH | Junio 4 de 1987 |
| D - E - F | Junio 8 de 1987 |
| G - H - I | Junio 10 de 1987 |
| J - K - L - LL - M | Junio 12 de 1987 |
| N - Ñ - O - P - Q | Junio 15 de 1987 |
| R - S | Junio 17 de 1987 |
| T - U - V - W - X - Y - Z | Junio 19 de 1987 |
| SI LA PRIMERA LETRA ES: | 2º CUOTA HASTA: |
| --- | --- |
| A - B | Agosto 3 de 1987 |
| C - CH | Agosto 5 de 1987 |
| D - E - F | Agosto 10 de 1987 |
| G - H - I | Agosto 12 de 1987 |
| J - K - L - LL - M | Agosto 14 de 1987 |
| N - Ñ- O - P - Q | Agosto 18 de 1987 |
| R - S | Agosto 20 de 1987 |
| T - U - V - W - X - Y - Z | Agosto 24 de 1987 |
| SI LA PRIMERA LETRA ES: | 3º CUOTA HASTA: |
| --- | --- |
| A - B | Octubre 1 de 1987 |
| C - CH | Octubre 5 de 1987 |
| D - E - F | Octubre 7 de 1987 |
| G - H - I | Octubre 9 de 1987 |
| J - K - L - LL - M | Octubre 13 de 1987 |
| N - Ñ - O - P - Q | Octubre 15 de 1987 |
| R - S | Octubre 19 de 1987 |
| T - U - V - W - X - Y - Z | Octubre 21 de 1987 |
Artículo 7º Los contribuyentes declarantes en formulario oficial número 2 - Azul, a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, pagarán el total de su liquidación privada correspondiente al año gravable 1986, incluido el anticipo, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes:
| Primera cuota: | Hasta el 26 de junio de 1987 |
|---|---|
| Segunda cuota: | Hasta el 28 de agosto de 1987 |
| Tercera cuota: | Hasta el 29 de octubre de 1987 |
Artículo 8º Cuando los pagos a que se refieren los artículos 6º y 7º del presente Decreto se realicen en bancos, los plazos se extenderán hasta las siguientes fechas:
| Primera cuota: | Hasta el 2 de julio de 1987 |
|---|---|
| Segunda cuota: | Hasta el 2 de septiembre de 1987 |
| Tercera cuota: | Hasta el 4 de noviembre de 1987 |
Artículo 9º Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, cuando aquellas resulten con fracciones de peso, tales fracciones se sumarán y pagarán con la primera cuota.
Artículo 10. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es anual, deberán presentar su declaración de ventas correspondiente a las operaciones realizadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1986, simultáneamente con la declaración de renta o con la declaración simplificada en el caso de los no contribuyentes del impuesto sobre la renta, para lo cual se tendrá como plazo límite, el mismo que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º del presente Decreto.
Los responsables del impuesto sobre las ventas, cuyo período fiscal es anual, que no estuvieren obligados a presentar declaración de renta o declaración simplificada, deberán presentar su declaración de ventas, desde el primero (1º) de abril hasta el 8 de mayo de 1987.
Artículo 11. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada uno de los bimestres, del año gravable de 1987, así:
| BIMESTRE: | A MAS TARDAR: |
|---|---|
| Enero - febrero | El 3 de abril de 1987 |
| Marzo - abril | El 29 de mayo de 1987 |
| Mayo- junio | El 31 de julio de 1987 |
| Julio- agosto | El 30 de septiembre de 1987 |
| Septiembre - octubre | El 30 de noviembre de 1987 |
| Noviembre - diciembre | El 26 de febrero de 1988 |
Parágrafo. Cuando la declaración a que se refiere este artículo arroje un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha del vencimiento del término para declarar y, en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.
Artículo 12. Las certificaciones de pago bimestral del impuesto sobre las ventas, de los responsables anuales del régimen común, a que se refiere el artículo 33 del Decreto 570 de 1984, deberán presentarse en la Administración, Recaudación de Impuestos o en los bancos autorizados, que correspondan al domicilio principal del responsable.
Por las operaciones de cada uno de los bimestres, enero - febrero, marzo - abril, mayo - junio, julio - agosto, septiembre - octubre y noviembre - diciembre de 1987, se presentará la certificación, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
- a) Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, atendiendo a la primera letra de su apellido, así:
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