por el cual se crea una Prima de Nivelación para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Rango Decreto
Publicación 1997-02-28
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la prima de Nivelación con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantía, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.

Artículo 2º. El reconocimiento y pago de la Prima de Nivelación de que trata el presente Decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará el 1º de junio cuando se disponga de los recursos, una vez se haya efectuado la adición o traslado presupuestal aprobado por el Congreso de la República requerida para su financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero.
Artículo 3º. La Prima de Nivelación en 1997, para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses regidos por el Decreto 49 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Grado Prima de nivelación
01 $0
02 0
03 0
04 0
05 0
06 2.851
07 22.432
08 25.365
09 40.119
10 44.285
11 48.024
12 52.155
13 56.276
14 60.407
15 64.538
16 68.659
17 72.790
18 76.910
19 85.172
20 93.793
21 97.894
22 118.846
23 123.623
24 128.400
25 133.178
26 137.956
27 142.733
28 147.512
29 152.289
30 157.067
31 161.844
32 166.623
33 171.400
34 176.178
35 180.955
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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