por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996 cuando se trate de vacancia definitiva por causa distinta al vencimiento del período legal

Rango Decreto
Publicación 2002-03-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especiales las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, y de la facultad conferida por el literal b) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación vigente no contempla la forma de proveer las vacancias definitivas del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión, antes del vencimiento del período;

Que la potestad reglamentaria para la elección de miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión recae en el Presidente de la República, conforme a la ley y a la Sentencia C-350 de 1997 de la Corte Constitucional,

DECRETA:

Artículo 1º. La vacancia definitiva del cargo de miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, por causa distinta al vencimiento del período legal, será provista por los representantes legales de los canales regionales de la televisión, mediante la aplicación del siguiente procedimiento:

Igualmente, el secretario advertirá a los asistentes sobre los requisitos y régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo a proveer de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8º a 10 de la Ley 182 de 1995.

Los asistentes harán las postulaciones de los candidatos y presentarán para su consideración las correspondientes hojas de vidas.

Articulo 2º. El resultado de la elección será consignado en un acta que suscribirán los asistentes, y el Director de la Comisión Nacional de Televisión lo comunicará al Presidente de la República para los efectos de la posesión respectiva.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Ministra de Comunicaciones,

Ángela Montoya Holguín.

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