Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1910-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los estudios de la, Escuela de Comercio comprenderán dos secciones: la Comercial y la de Bachillerato en ciencias e idiomas modernos.
Artículo 2°. Los de la primera sección tienen por objeto dar a los que piensan dedicarse a los negocios o qué están dedicados al comercio, los conocimientos necesarios para su carrera.
Artículo 3°. Los de la segunda sección tienen por fin preparar a los alumnos para el Bachillerato en ciencias e idiomas modernos.
Artículo 4°. Divídense los estudios que se hacen en la Escuela así:

1°. Pensum para obtener- diploma comercial elemental;

2°. Pensum para obtener diploma comercial superior;

3°. Pensum, para obtener diploma de Bachillerato en ciencias e idiomas modernos.

Artículo 5°. El primer pensum expresado en el artículo anterior estará constituido y distribuido así:

Materias que no son obligatorias: alemán, Contabilidad oficial, Dibujo, Taquigrafía, Mecanografía.

El segundo pensum expresado en el mismo artículo estará constituido, y distribuido así:

Materias que no son obligatorias: alemán, Contabilidad oficial, Dibujo, Taquigrafía, Mecanografía.

El tercer pensum a que se refiere el mismo artículo está constituido y distribuido así:

La clase de Gimnasia será obligatoria para todos los alumnos de la Escuela.

Artículo 6°. Habrá también en la Escuela una Preparatoria, cuyo pensum de un año será el siguiente:
Artículo 7°. Preparatoria será, ¡generalmente hablando, oral. En cuanto a textos, sólo se pondrán en manos de los alumnos el Pequeño Catecismo Romano, las Cien Lecciones de Historia Sagrada, las Lecciones de Lengua Castellana, curso medio, y un Libro de Lectura Superior. Es entendido que en ningún caso los alumnos aprenderán meramente de memoria las lecciones.

El Profesor enseñará la Lectura a los niños, procurando claridad y pureza en la pronunciación, exactitud en el acento, el énfasis, la tranquilidad y la reflexión, un diapasón acertado o la perfecta modulación y fluidez para facilitar la lectura.

La enseñanza de Escritura la dará el Profesor combinándola con la de la Lectura. La enseñanza del Castellano comprenderá las partes de la oración, el substantivo, el adjetivo, el artículo, el verbo, el adverbio, la preposición, la conjunción y la interjección, combinando los ejercicios gramaticales con los de fraseología, de composición, etc., etc., a fin de que niños se acostumbren a expresar sus concepto con claridad y exactitud y aprendan el encadenamiento y conexión de las ideas.

La enseñanza de la Aritmética la dará el Profesor oralmente, esmerándose en que los alumnos estudien y entiendan la materia de un modo práctico.

Comprenderá este curso: ejercicios sobre las cuatro operaciones con números enteros, quebrados y decimales, y nociones del Sistema Métrico.

La Geografía se enseñará empezando por el plano del salón de la clase, extendiendo progresivamente los conocimientos en rigurosa escala sobré el plano dela Escuela, el de la ciudad y los mapa, seccionales, de modo que no se llegue a la Geografía general sino cuando los educandos hayan estudiado detalladamente y de modo práctico, y concienzudo la Geografía de Colombia.

La Religión se enseñará haciendo encomendará la memoria de los niños el Pequeño Catecismo Romano y haciendo presentes en conferencias orales los fundamentos racionalidad, justicia y beneficios de sus dogmas y preceptos.

Respecto a la Historia Sagrada, por medio de relatos ámenos de sus diversos episodios, en presencia de los cuadros objetivos que los representan; deduciendo de los hechos máximas morales aplicables a la vida del hombre, y como medio de fijar los recuerdos, exigiendo recitaciones conforme a las Cien Lecciones de Historia Sagrada.

La enseñanza de la historia de Colombia ocupará puesto principalísimo entré las materias de estudió; será oral, y el Maestro ha de preocuparse de que los discípulos adquieran ideas cabales sobre el nacimiento y desarrollo de nuestra vida nacional; sobre el puesto que nuestra Nación puede alcanzar entre las demás del mundo, y medios adecuados para llegar a él. Se inculcara en el corazón de los niños el sentimiento de justa admiración y amor por nuestros héroes y próceres, y una idea elevaría y gran, diosa de lo que es la Patria, de lo que constituye el patriotismo y de los deberes que él impone.

La enseñanza de la Escuela Preparatoria equivaldrá al tercer año de la instrucción primaria, y tendrá por objeto preparar a los alumnos para la primera clase comercial o para la iniciación de los cursos clásicos.

En esta sección se recibirán únicamente niños que sepan leer y escribir y que tengan los conocimientos generales sobre las materias que constituyen el pensum de dicha Escuela, suficientes para cursar éste sin inconvenientes.

DEL RECTOR

Artículo 8°. El Rector será nombrado por el Gobierno y a él estarán subordinados los alumnos, empleados y Catedráticos, de acuerdo con lo que este Reglamento determina.
Artículo 9°. Son deberes del Rector:

1°. Dirigir la educación religiosa, moral e intelectual de los alumnos;

2º. Dar una clase sin remuneración adicional a su sueldo;

3°. Mantener el orden y la disciplina en el establecimiento;

4°. Dictar el Reglamento interior del establecimiento, sujeto a la censura del Ministerio del Ramo;

5°. Revisar los programas que deben formar los Catedráticos de los cursos a su cargo, reformarlos si fuere el caso e impartirles su aprobación y enviarlos luego al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación definitiva. Resolver la reforma de los mismos programas, de un año para otro, cuando para ello reciba orden del Ministerio de Instrucción Pública, o cuando lo juzgue conveniente, en virtud dé necesidades científicas o pedagógicas;

6°. Cuidar de que los empleados llenen puntual y exactamente sus deberes, y suspender hasta por diez días del ejercicio de sus funciones a los que cometan faltas graves contra la moral y la disciplina del establecimiento, dando cuenta de la suspensión al Ministerio de Instrucción Pública;

7°. Cuidar de modo especial de que los Catedráticos asistan con puntualidad a sus clases, a la hora y por el tiempo señalados; remitir cada mes al Ministerio del Ramo, junto con la nómina, la lista delas faltas de asistencia en que los Catedráticos hubieron incurrido, y dar cuenta en general, al mismo Ministerio, de las faltas de los Catedráticos que hagan necesario y conveniente su reemplazo;

8°. Conceder licencia hasta por ocho días a los alumnos para dejar de concurrirá las clases, cuando por causas justificadas lo soliciten;

9°. Visitar dos veces al año, por lo menos, la Biblioteca, Gabinetes y Museo de la Escuela; extender diligencia de la visita y enviar copia al Ministerio de Instrucción Pública;

13; Oír y decidir las reclamaciones que los alumnos le presenten respecto a los Catedráticos y empleados subalternos de la Escuela;

DEL VICERRECTOR

Artículo 10. El Vicerrector es el llamado a llenar toda falta accidental del Rector; a hacerlas veces de éste durante su ausencia, y a secundarlo en el mantenimiento del orden y de la disciplina; cuidará de que se cumplan el Reglamento y las disposiciones que dicte el Rector, y bajo su inmediata vigilancia funcionarán todos los demás empleados subalternos de la Escuela.
Artículo 11. Las órdenes referentes al régimen interior de la Escuela que dicte el Rector se harán efectivas por medio del Vicerrector, salvo el caso de que las circunstancias exijan inmediata ejecución de la orden dictada.
Artículo 12. El Vicerrector, será nombrado por el Gobierno, de acuerdo con la ley.
Artículo 13. Son deberes especiales del Vicerrector:

1°. Cuidar de que los alumnos guarden el orden debido en las clases, en los claustros y en todos los actos de la comunidad;

2°. Distribuir el trabajo y las correspondientes ocupaciones entre los Pasantes y el Portero

3°. Visitar i menudo las clases, para cerciorarse de que en cada una de ellas se observa el orden prescrito en este Reglamento y de que los alumnos concurren a las que les corresponden;

4°. Calificar las excusas que presenten los alumnos por las faltas de concurrencia a las clases o actos obligatorios, cuando no hayan obtenido licencia del Rector;

5°. Imponer a los alumnos las penas correccionales que sean necesarias para la conservación del orden y de la disciplina de la Escuela, conforme al Reglamento;

6°. Conceder licencia, en caso de comprobada necesidad, a los alumnos para dejar de concurrir a las clases, siempre que la ausencia no pase de un día;

7°. Dar cuenta al Rector de toda novedad que ocurra en la Escuela y que requiera superior intervención o remedio;

8°. Cuidar especialmente de qué los alumnos guarden las reglas de la Urbanidad;

9°. Presidir los exámenes que el Recetor disponga que presida;

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 14. En la Escuela de Comerció habrá un Consejo Directivo compuesto del Rector, que lo presidirá, del Vicerrector y de tres Catedráticos que anualmente designará el Gobierno.
Artículo 15. El Consejo Directivo se reunirá el primer sábado de cada mes y cuando sea convocado extraordinariamente por el Rector. No podrá ejercer función alguna sin la concurrencia de todos sus miembros, y en sus resoluciones o acuerdos procederá por mayoría de votos.
Artículo 16. Corresponde al Consejo Directivo:

1°. Servir de Cuerpo consultivo en los casos que se presenten al Rector y a los Catedráticos;

2°. Velar por el buen régimen de la Escuela;

3º. Discernir al fin de cada año escolar premios a los alumnos que los merezcan, de acuerdo con los decretos del Gobierno y el Reglamento;

4º. Nombrar anualmente una Comisión para el examen de la cuenta que lleve el Vicerrector, e informar al Ministro del Ramo sobre la inmersión de los fondos de matrícula, exámenes y grados;

5º. Imponer la pena de expulsión, o decidir definitivamente sobre ella, en el caso de que el Rector la haya impuesto provisionalmente.

DEL SECRETARIO

Artículo 17. Habrá, en la Escuela, un Secretario nombrado por el Gobierno.
Artículo 18. Son deberes del Secretario:

1°. Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector; formular y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Directivo;

2°. Llevar el libro de inventarios, por entradas y salidas, conforme al Decreté 437 de 1910; tomar copia de él al fin de cada año y entregarla al Rector, para que éste, después de visarla, la remita al Ministerio de Instrucción Pública;

3°. Autorizar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento;

4°. Extender y Armar las matrículas conforme a las órdenes del Rector, y cancelarlas al fin del año, poniendo las calificaciones respectivas en el talón y en el certificado, luego de ponerlas en la columna final del libro de registros mensuales;

5°. Llevar un libro de registro alfabético y número de las matrículas de todos los alumnos;

6°. Llevar un libro de registro de todas las clases y de los alumnos de ellas; copiar de este libro los nombres de los alumnos de cada clase en orden alfabético, en un libretín, y entregar éste, el primero de cada, mes, a los Catedráticos para el servicio de sus clases;

7°. Recoger los libretines de las clases al fin del mes, y poner las calificaciones de conducta, aprovechamiento y las faltas de asistencia en el libro de registros mensuales;

8°. Dar cuenta al Rector, en los cinco primeros días de caca mes, con el resumen de dichas calificaciones y faltas, para que el Rector informe a los padres de los alumnos del modo como éstos se manejan en la Escuela;

9°. Dar en el curso del mes aviso al Rector y al respectivo acudiente, siempre que tenga conocimiento de faltas repetidas de asistencia de un alumno;

DE LOS PASANTES

Artículo 19. Los Pasantes estarán encargados de dirigir y vigilar inmediatamente a los alumnos, y tendrán obligación especial de concurrir a todos los actos de la Escuela con la anticipación debida, y de permanecer en ella mientras aquéllos se verifican.
Artículo 20. En los días ordinarios deben los Pasantes estar en la Escuela desde las 6 ¾ hasta las 11 ¼ de la mañana, y desde las 12 ¾ hasta las 4 1/4 de la tarde. Si hay clases después de esta hora, o si quedan jóvenes penados, debe siempre un pasante designado por el Rector o el Vicerrector quedarse hasta que haya salido el último alumno.
Artículo 21. Los Pasantes estarán bajo la vigilancia inmediata del Vicerrector, el cual repartirá entre ellos el trabajo de la vigilancia; no podrán ausentarse sin permiso del Vicerrector, y tienen deber especial de dar cuenta a este Superior de todas las infracciones de la disciplina que observen.
Artículo 22. Son deberes especiales de los Pasantes:

1°. La vigilancia del salón de estudio la cual harán de dos en dos y de acuerdo con la división del tiempo que para el efecto haga el Vicerrector;

2º. La vigilancia de los claustros y piezas de clases en particular; en general, la de todo el local, y de modo especial la de los excusados;

3°. La vigilancia, durante las tareas, sobre los alumnos, cursantes y asistentes, de modo de impedir los corros en el portón, en los patios o en la calle, y de hacer que tan pronto como entren los alumnos al establecimiento, guarden la compostura y silencio requeridos para el estudio;

4°. Ejercer la vigilancia del salón de estudio de modo que permanecerán sin estudiar, escribir o dedicarse a cualquiera otra cosa que los distraiga del cumplimiento de su deber;

5°. Cumplir estrictamente las órdenes que reciban del Rector o del Vicerrector; tratar a los alumnos con cortesía, sin entrar con ellos en familiaridades ni en disputas o altercados.

DE LOS CATEDRÁTICOS

Artículo 23. Los Catedráticos serán nombrados por el Gobierno, quien oirá a este respecto la opinión del Rector, siempre que lo tenga a bien;

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