Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en el ramo de telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímense en la Oficina Telegráfica del Banco dos plazas de Ayudantes de quinta categoría de las veintitrés a que se refiere el parágrafo 3.° del artículo 848, capítulo 60, del Presupuesto para la actual vigencia.
Artículo 2.° Créanse los siguientes puestos en la Oficina Telegráfica de Santa Marta:
| Un Subjefe, con sueldo mensual de | $ | 130 |
|---|---|---|
| Un Copista de quinta categoría, con sueldo mensual de | 80 | |
| Un Portero, con sueldo mensual de | 30 |
Artículo 3.° Los gastos que ocasione el cumplimiento del artículo anterior, o sea la suma de doscientos cuarenta pesos ($ 240) mensuales, se imputarán al parágrafo, artículo y capítulo a que se refiere el artículo 1.° del presente Decreto.
Artículo 4.° Hácense los siguientes nombramientos:
Subjefe de la Oficina Telegráfica de Santa Marta, señor Alejandro Cabarcas.
Copista de quinta categoría de la Oficina Telegráfica de Santa Marta, señor Luis Guardias.
Parágrafo. Por decreto separado se hará el nombramiento de Portero de la Oficina Telegráfica de Santa Marta.
Comuníquese, dése cuenta al honorable Consejo de Ministros y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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