DECRETO 452 DE 1932
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que ha sido insuficiente el plazo señalado en el artículo 2° del Decreto número 92 del año en curso, para estampillar los libros de comercio mencionados en el ordinal 50, artículo 1°, del mismo texto,
DECRETA:
Artículo único. Los comerciantes obligados a estampillar los libros de comercio, según lo disponen los artículos 1°, ordinal 50, y 2°, del Decreto número 92 del corriente año, podrán cumplir con el requisito expresado hasta el último día del presente mes de marzo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá á 11 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.