DECRETO 452 DE 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que ha sido insuficiente el plazo señalado en el artículo 2° del Decreto número 92 del año en curso, para estampillar los libros de comercio mencionados en el ordinal 50, artículo 1°, del mismo texto,

DECRETA:

Artículo único. Los comerciantes obligados a estampillar los libros de comercio, según lo disponen los artículos 1°, ordinal 50, y 2°, del Decreto número 92 del corriente año, podrán cumplir con el requisito expresado hasta el último día del presente mes de marzo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá á 11 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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