Por el cual se aumenta el personal de la Sección de Policía que presta sus servicios en la zona de carreteras de Barbosa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Auméntase con cuatro Agentes la Sección de Policía Nacional que funciona en la zona de carreteras de Barbosa. Cada uno de estos Agentes tendrá como sueldo mensual la suma de sesenta pesos ($ 60).
Parágrafo. Los nuevos Agentes prestarán sus servicios por un lapso no mayor de dos meses, tiempo que se estima necesario para la organización del tránsito en la carretera del Carare.
Artículo 2.° Los sueldos, vestuario, drogas y alojamiento del personal nombrado se pagarán con la partida correspondiente a dicha zona de carreteras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1930.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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