Por el cual se otorga una facultad a los Visitadores del Departamento de Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo único. Los Visitadores del Departamento de Territorios Nacionales podrán inspeccionar el recaudo y control de las rentas de Aduana y Hacienda Nacional, y verificar los saldos en efectivo y en especies, en aquellos lugares donde la administración de estas rentas se halle adscrita a las del respectivo Territorio Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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