Por el cual se otorga una facultad a los Visitadores del Departamento de Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Los Visitadores del Departamento de Territorios Nacionales podrán inspeccionar el recaudo y control de las rentas de Aduana y Hacienda Nacional, y verificar los saldos en efectivo y en especies, en aquellos lugares donde la administración de estas rentas se halle adscrita a las del respectivo Territorio Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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