Por el cual se modifica la cuantía establecida para la bonificación por servicios prestados y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico y de los gastos de representación, si fuere del caso, para sueldos hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma indicada.
Artículo 2º El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, reconocerá y pagará a sus empleados una bonificación especial de recreación en los mismos términos y cuantía que se establezca para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional no sujetos a sistemas especiales de remuneración.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha e de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1984 y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén
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