Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 2000-03-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza y objetivos

Artículo 1º. Naturaleza jurídica. La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que cumple funciones de inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Salud.
Artículo 2º. Objeto. Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud.
Artículo 3º. Objetivos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades en lo que a ellas competa, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
Artículo 4º. Patrimonio y recursos. Constituyen el patrimonio y recursos de la entidad:

Parágrafo. El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia Nacional de Salud se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 5º. Principios. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones dentro de los principios que guían la gestión administrativa observando la Constitución y la ley.
Artículo 6º. Ambito de aplicación. En ejercicio de sus funciones por delegación del Presidente de la República, además de aquellas que le delegue el Ministro de Salud, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud asumir la inspección, vigilancia y control de todas las personas y entidades públicas, privadas o mixtas de cualquier orden, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o denominación, que cumplan funciones de aseguramiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud. En consecuencia tendrá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio de salud como servicio público esencial y como servicio de interés general.

CAPITULO II

Estructura y funciones

Artículo 7º.Estructura. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina Asesora de Planeación, Información y Evaluación de Riesgo Sectorial

1.3 Oficina de Asuntos Especiales y Coordinación Territorial

1.4 Oficina de Control Interno.

3.1 Dirección de Protección y atención al Usuario

3.2 Dirección de Calidad de la Atención en Salud

3.3 Dirección de Recursos Financieros

Artículo 8º. Funciones generales. La Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le señalen la Constitución, la ley y demás normas especiales.
Artículo 9º. Funciones del Superintendente Nacional de Salud. Al Superintendente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.