Sobre pasaportes para viajar por el territorio de la Unión, i para salir de él, durante la actual guerra civil
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
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- ° Que declarada la República en guerra, como lo ha sido desde el 16 del mes en curso, todos los lugares de ella son teatro de operaciones militares, para los efectos del parágrafo único, número 8. °, artículo 15 de la Constitución nacional, puesto que en todos ellos pueden ejecutado tales operaciones;
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- ° Que mientras dure la presente guerra es conveniente sujetar a la formalidad de llevar pasaporte el ejercicio del derecho de viajar por el territorio de la Union i salir de él, a fin de poder impedir el uso de ese derecho, rehusando el pasaporte, cuando así lo requieran las necesidades de la actualidad, a juicio de los funcionarios llamados a espedirlos;
De acuerdo con lo permitido por la disposición constitucional citada,
DECRETA:
Art 1. ° Para viajar por el territorio de la Union, o salir de é1, durante la actual guerra civil, será necesario llevar pasaporte, espedido por autoridad competente.
Art. 2. ° Los individuos que obren contra lo prevenido en el artículo anterior podrán ser detenidos por la misma autoridad, cuando a juicio de ella convenga así a la causa pública.
Art. 3. ° Los pasaportes serán espedidos en cada lugar por la primera autoridad política de é1, i en su defecto por el jefe militar superior que allí se encuentre; pero en | la capital de la Union los espedirá el Gobernador de Cundinamarca, o quien haga sus veces, a menos que sean para el extranjero, pues entonces los espedirá, el Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Dado en Bogotá, a 25 de agosto de 1876.
AQUILEO PARRA.
Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje.
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