Sobre pasaportes para viajar por el territorio de la Unión, i para salir de él, durante la actual guerra civil

Rango Decreto
Publicación 1876-08-26
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo permitido por la disposición constitucional citada,

DECRETA:

Art 1. ° Para viajar por el territorio de la Union, o salir de é1, durante la actual guerra civil, será necesario llevar pasaporte, espedido por autoridad competente.
Art. 2. ° Los individuos que obren contra lo prevenido en el artículo anterior podrán ser detenidos por la misma autoridad, cuando a juicio de ella convenga así a la causa pública.
Art. 3. ° Los pasaportes serán espedidos en cada lugar por la primera autoridad política de é1, i en su defecto por el jefe militar superior que allí se encuentre; pero en | la capital de la Union los espedirá el Gobernador de Cundinamarca, o quien haga sus veces, a menos que sean para el extranjero, pues entonces los espedirá, el Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores.

Dado en Bogotá, a 25 de agosto de 1876.

AQUILEO PARRA.

Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.

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