Adicional al marcado con el número 13 de 9 de enero del presente año

Rango Decreto
Publicación 1886-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le están conferidas,

DECRETA :

Art. 1.° Calcúlase la renta de Salinas marítimas aproximádamente en quinientos mil pesos anuales.
Art. 2.° Para el efecto de que puedan legalizarse los gastos causados y que se causen por la Administración de este ramo, mientras quo él se organiza definitivamente, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente hasta por la suma de setenta y cinco mil pesos, así:

Para cubrir los gastos de Personal y Material de las Salinas marítimas de la República $ 75,000.

Dado en Bogotá, á 5 de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.

J, M. CAMPO SERRANO.

El Secretario de Hacienda,

Antonio Roldán.

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