En ejecución de los artículos 5o y último de las Leyes 93 y 198 de 1892, respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1893-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En ejecución del articulo 5°de la Ley 93 de 1892, y del último de la Ley 109 del mismo año, (Diario Oficial 9,020 y 9,034),

decreta:

Artículo 1.° Los derechos de importación que la Tarifa de Aduanas asigna á las mercaderías que se van á mencionar, se aumentarán mensualmente desde el 16 de Marzo hasta el 16 de Diciembre de este año, en que quedará completo el definitivo aumento, con las siguientes cantidades por cada kilogramo:

Con cinco centavos, los de brandy, el ron, el wiskey, la ginebra, el rosoli y los líquidos condensados para fabricar estas bebidas; los vinos que se hallan comprendidos en la 8ª clase de la Tarifa; y las mercaderías que componen la 15.ª clase.

Y con un centavo, los de todas las especialidades farmacéuticas, como vinos, jarabes, píldoras, pomadas, elíxires, grajeas, etc. etc., y todos los medicamentos patentados.

Artículo 2° El aumento de los derechos de que trata el artículo anterior, no está sujeto á las rebajas en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco, que decretó la Ley 10 de 1888, con exclusiva referencia á la tarifa que entonces regía; ni al recargo del 25 por 100 adicional que expresan las Leyes 88 de 1886 y 99 de 1888.
Artículo 3° Dicho aumento se liquidará con separación de los derechos que fijan las disposiciones anteriores sobre Tarifa de Aduanas, y se dividirá en dos partes iguales, de las cuales la una se remitirá al Banco Nacional inmediatamente que se recaude.
Artículo 4° El presente Decreto no puede ser revocado ni reformado sino por ley, de acuerdo con lo que en este sentido prescribe la 109 de 1892, ya citada.

Dado en Bogotá, á 10 de Febrero de 1893.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.