Sobre la clase de fianza con que deben asegurarse los contratos de arrendamiento de las Rentas nuevas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1905-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que la aceptación de fianzas personales para asegurar los contratos de arrendamiento de las Rentas nuevas, autorizada, por el artículo 30 del Decreto número 339, presenta serias dificultades en la practica y puede, con el transcurso del tiempo, ocasionar perjuicios al Tesoro, por la contingencia natural de los negocios, que suele determinar cambios en la responsabilidad pecuniaria de los individuos, de tal suerte que los que hoy la tienen pudieran llegar á ser insolventes luego, caso en el cual quedarían en descubierto los intereses del Fisco,

DECRETA:

El aseguro de los contratos de arrendamiento de las Rentas nuevas será hipotecario en todo caso, y se otorgará de acuerdo con lo que se dispone en el citado Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Mayo de 1905.

R. REYES.

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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