Por el cual se crean unas oficinas en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créanse las Oficinas Telegráfica de Betéítíva (Boyacá,), Tambo (Nariño) y La Concepción (Santander del Norte), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, Con | $ | 32 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR
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