Por el cual se crean unas oficinas en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1922-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Créanse las Oficinas Telegráfica de Betéítíva (Boyacá,), Tambo (Nariño) y La Concepción (Santander del Norte), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Un Telegrafista Administrador de Correos, Con $ 32
Un Cartero, con 5
Para gastos de alumbrado 1

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR

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