por la cual se aprueba un resolución
EI Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 105 de 1958,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la Resolución número 02 del 16 de enero de 1981, de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, cuyo texto es el siguiente:
«RESOLUCION NUMERO 02 DE 1981
(enero 16)
por la cual se modifica la estructura tarifaria por los servicios a cargo de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla.
La Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1° Fíjanse las tasas de depósito para el servicio de almacenaje de las mercancías consignadas en la Zona Franca de la siguiente manera:
- a) Construcciones financiadas por la Zona Franca:
Las mercancías almacenadas en bodegas o cobertizos en construcciones propias de la Zona Franca pagarán del 6 por mil al 10 por mil, por mes o fracción de mes, sobre el valor CIF de la mercancía.
- b) Patios:
Las mercancías almacenadas en patios de la Zona pagarán del 4 por mil al 7 por mil, por mes o fracción de mes, sobre el valor CIF de la mercancía.
Parágrafo. Serán factores determinantes para la aplicación del porcentaje de tarifa dentro del máximo y mínimo aquí establecidos:
- a) El mayor o menor valor de las mercancías depositadas en relación con el peso o volumen.
- b) La duración del depósito.
El valor de la mercancía se acreditará con las respectivas facturas comerciales y la declaración que debe presentar el interesado en la solicitud de depósito correspondiente.
La tarifa de que trata esta Resolución corresponde al depósito de la mercancía. El manejo de la carga así como el seguro de la misma, corren por cuenta del depositante.
Artículo 2° Fíjanse las siguientes tarifas múltiples para construcciones permanentes privadas en la Zona Franca con fines de almacenaje:
- a) Valor de arrendamiento de terrenos:
El valor de arriendo de terreno será de $ 5.00 por metro cuadrado por mes o fracción de mes. Esta tarifa será revisada cada tres (3) años, de acuerdo con el avalúo que en igual período se practicará según lo disponen los artículos números 83 y 84 del Decreto 2240 de 1962, por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca de Barranquilla.
- b) Proporciones sobre el valor CIF de la. mercancía almacenada:
Además se tendrán las siguientes tarifas proporcionales al valor CIF de la mercancía almacenada:
En bodegas: Se pagará el 4 por mil por mes o fracción de mes.
En patios: Se pagará el 3 por mil por mes o fracción de mes.
- c) Tiempo de amortización de las obras:
El tiempo de amortización de estas obras será de quince (15) años.
Parágrafo. Las mercancías que ingresen al área de la Zona Franca y sean depositadas en construcciones permanentes privadas, con fines de almacenaje, que tengan contratos de arrendamientos con la Zona en la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución, pagarán a la Zona Franca una tarifa proporcional al valor CIF de esas mercancías, asió:
- a) En bodegas: Se pagará el 2 por mil por mes o fracción de mes.
- b) En patios: Se pagará el 1 por mil por mes o fracción de mes.
Para efectos de lo dispuesto en este parágrafo solo se tendrán en cuenta las mercancías que ingresen físicamente a la Zona a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución.
Artículo 3° Las tarifas para fines industriales serán las siguientes:
- a) En construcciones propias de la Zona Franca:
El arrendamiento por metro cuadrado por mes o fracción de mes será hasta de US$ 0.84 (dólares) de Estados Unidos de América, expresados en pesos colombianos.
Parágrafo. Los contratos vigentes de las empresas industriales establecidas en la Zona Franca, se renovarán con tarifas hasta de US$ 0.39 y después de cinco (5) años con tarifas hasta de US$ 0.84, dichos valores serán calculados en moneda colombiana.
- b) Para construcciones permanentes privadas en la Zona Franca:
El arrendamiento de terreno será hasta de US$ 0.26 dólares de Estados Unidos de América, por metro cuadrado por mes o fracción de mes, expresado en pesos colombianos.
El tiempo de amortización de estas obras será de 30 años.
Parágrafo. Como incentivos para construcciones permanentes privadas para uso industrial establece las siguientes rebajas en la tarifa de arrendamiento de terrenos por razón directa al empleo generado.
- a) De-250 a 500 empleos generados, tendrá una rebaja de 25%, y
- b) De 500 empleos generados en adelante tendrá una rebaja del 50%.
Artículo 4° A partir de la expedición de la presente Resolución las tarifas fijadas de conformidad con la misma será reajustadas cada cinco (5) años, salvo las excepciones previstas en casos especiales.
Artículo 5° Esta Resolución regirá a partir de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Barranquilla a 16 de enero de 1981.
El Presidente (fdo.), Jairo Hernández Vásquez. Hay un sello que dice: Junta Directiva, Presidente Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla. - El Secretario (fdo.), Jorge Tobón Lince. Hay un sello que dice Junta Directiva, Secretario Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo Londoño.
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