por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1990-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de la consagrada en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° La Tesorería General de la República abrirá en el Banco de la República cuentas especiales de manejo para la administración del recaudo de los recursos que se generen en cada proyecto de sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, por concepto de la sobretasa al consumo de la gasolina motor y demás rentas y gravámenes a que se refieren los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley 86 de 1989.
Artículo 2° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, depositará en la caja principal de la Tesorería General de la República el producto del recaudo de la sobretasa al consumo de la gasolina motor así:

La Tesorería General de la República consignará el producto de la sobretasa en las cuentas especiales de manejo para cada proyecto de que trata el artículo anterior.

Artículo 3° La Tesorería General de la República girará las sumas recaudadas a las Empresas Públicas que ejecuten el proyecto, o hará pagos a su nombre, de acuerdo con lo que se establezca en convenios que deberán celebrar para estos fines con la Nación, en los cuales se indicarán, además de las modalidades para la ejecución de los fondos, las condiciones para la pignoración de las rentas.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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