por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° y se modifica el parágrafo del artículo 5 del Decreto 4820 de 2007

Rango Decreto
Publicación 2009-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 427 del 12 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes términos:

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes los ex presidentes del Consejo de Estado.

Artículo 2°.Modifíquese el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes términos:

“La Comisión deberá rendir su informe final el día 31 de julio de 2009”.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

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