por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos y funciones
Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá los siguientes objetivos:
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- Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los Derechos Humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, la justicia formal y del derecho; a la gestión jurídica pública; a la defensa jurídica del Estado, y del ordenamiento jurídico; justicia transicional; política criminal; a lo penitenciario y carcelario; desplazados, seguridad jurídica, entidades territoriales, acceso a la justicia y trata de personas; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevención y gestión del riesgo, y a los derechos de autor.
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- Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.
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- Promover el ordenamiento y la autonomía territorial, la política de descentralización y el fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia.
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- Consolidar, en la administración de los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista.
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- Impulsar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden público y la convivencia ciudadana.
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- Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en relación con los Derechos Humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario.
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- Impulsar políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo.
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- Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia en relación con los asuntos y derechos de los grupos minoritarios.
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- Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades del respectivo Sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998.
Artículo 2º. Funciones. El Ministerio del Interior y de Justicia tiene, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Orientar, coordinar y controlar de conformidad con la ley y estructuras orgánicas respectivas, las entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Formular, coordinar, evaluar y promover políticas en materia de fortalecimiento de la democracia, de los asuntos políticos, legislativos, y la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación.
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- Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de seguridad, convivencia ciudadana y la protección de los Derechos Humanos en coordinación con las demás entidades del Estado competentes.
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- Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas y de orden público entre la Nación y las entidades territoriales.
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- Apoyar la formulación de la política de Estado dirigida a los grupos minoritarios y ejecutarla en lo de su competencia en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
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- Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
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- Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas y estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.
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- Formular, promover y ejecutar políticas y estrategias de Estado en materia de justicia, defensa jurídica pública, coordinación de la gestión jurídica pública, derecho y demás aspectos relacionados.
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- Participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada, y el tratamiento penitenciario y carcelario con el fin de garantizar los fines de la pena.
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- Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas sobre el problema mundial de las drogas ilícitas en lo de su competencia.
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- Promover en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y establecer las políticas para la destinación de los bienes incautados y decomisados en los términos de la ley.
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- Diseñar y aplicar políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y facilitar el acceso a la información jurídica.
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- Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico, proponer reformas normativas y asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de iniciativas normativas.
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- Diseñar estrategias para el fortalecimiento, promoción y acercamiento de la ciudadanía y la comunidad a la legislación vigente, a la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia, a la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, y de asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio.
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- Apoyar en lo de su competencia, los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido en las leyes y las demás que las modifiquen y reglamenten.
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- Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado.
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- Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de registro público inmobiliario, del sistema y de la función registral.
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- Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con los derechos de autor y los derechos conexos.
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- Coordinar en el Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno Nacional con el concurso de los demás ministerios, y las demás entidades del orden nacional.
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- Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.
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- Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
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- Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, el Fondo de Infraestructura Carcelaria, el Fondo de Protección y el Fondo de Lucha contra las Drogas.
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- Organizar y dirigir el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos desde los cuales se investiguen, estudien, analicen y difundan el ordenamiento constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e internacionales.
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- Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control en los temas de su competencia.
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- Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Orientar, coordinar, evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión de las entidades que componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Las demás funciones asignadas por la ley.
Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. El Sector Administrativo del Interior y de Justicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto-ley 200 de 2003 está integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación. El Ministerio tendrá a su cargo la formulación de la política, así como la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el Sector, de la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.
1.Son entidades adscritas:
1.1 Establecimientos Públicos:
1.1.1 Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
1.1.2 Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas "Nasa Kiwe".
1.1.3 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
1.2 Unidades Administrativas Especiales (Con personería jurídica):
1.2.1 Dirección Nacional de Derecho de Autor.
1.2.2 Dirección Nacional de Estupefacientes.
1.3 Superintendencia de Notariado y Registro.
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- Entidades Vinculadas:
2.1 Empresa Industrial y Comercial del Estado:
2.1.1 Imprenta Nacional de Colombia.
CAPITULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5º. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:
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- Despacho del Ministro.
1.1 Oficina de Asesora de Planeación.
1.2 Oficina de Control Interno.
1.3 Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional.
1.4 Oficina de Asuntos Legislativos.
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- Despacho del Viceministro del Interior.
2.1 Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana.
2.2 Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.
2.3 Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
2.4 Dirección de Gobernabilidad Territorial.
2.5 Dirección de Derechos Humanos.
2.6 Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres.
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- Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho.
3.1 Dirección de Acceso a la Justicia.
3.2 Dirección de Justicia Formal y del Derecho.
3.3 Dirección de Justicia Transicional.
3.4 Dirección de Ordenamiento Jurídico.
3.5 Dirección de Defensa Jurídica del Estado.
3.6 Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.
3.7 Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas.
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- Secretaría General.
4.1 Dirección de Infraestructura.
4.2 Dirección Jurídica.
4.3 Oficina de Sistemas.
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
5.1 Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
5.2 Comisión de Personal.
5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro. La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia está a cargo del Ministro, quien con la inmediata colaboración de los Viceministros ejercerá, además de las funciones consagradas en la Constitución y la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
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- Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Orientar las funciones de planeación y control del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico y del sistema de justicia del país.
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- Impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios, y las demás entidades del Gobierno Nacional.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
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- Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
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- Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la República.
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- Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
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- Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos institucionales, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
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- Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
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- Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.
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- Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.
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- Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
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- Adelantar los programas y proyectos especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente decreto.
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- Velar porque el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos realicen investigaciones y estudios, y difundan a la ciudadanía sobre el ordenamiento constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e internacionales.
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- Apoyar los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido en las leyes y las demás normas que las modifiquen y reglamenten, en lo de su competencia.
Parágrafo. La función establecida en el numeral 20 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.
Artículo 7º. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Apoyar al Ministro en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.
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- Proponer estrategias, políticas y estándares para diseñar, ejecutar y controlar estrategias que permitan optimizar la producción, uso y aprovechamiento de información en la institución y el sector.
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- Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
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- Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del sector, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de desarrollo.
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- Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector, a través de los sistemas de seguimiento existentes y proponer los ajustes pertinentes.
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- Coordinar la elaboración, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto así como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del sector.
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- Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, evaluar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del sector y realizar su trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y comunicar a las dependencias del Ministerio y entidades del Sector sobre el desarrollo de la gestión presupuestal.
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- Dar viabilidad a los proyectos de inversión del Ministerio y de las entidades adscritas del Sector cualquiera sea la fuente de financiación.
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