por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 10 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legalas y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Para garantizar la recepción del mayor número de reclamaciones y previa solicitud el Agente Interventor, la Superintendencia de Sociedades podrá autorizar, en cada caso, la publicación de un aviso adicional.

En virtud de lo anterior, el término a que se refiere el literal b) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se contará a partir de la publicación del aviso adicional.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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