Por el cual se dispone el establecimiento de un almacén en Sogamoso para el espendio de sal por cuenta del Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1874-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.º Que segun datos que se tienen en la Secretaría de Hacienda i Fomento, la produccion de sal en las salinas de Chita i Muneque ha disminuido notablemente en los últimos meses, circunstancia que ha orijinado la formacion de compañías que tienen por objeto comprar en la Adminstracion toda o la mayor parte de la sal que se produce mensualmente , para revenderla a los compradores de otros lugares que van a la salina a proveerse de ella, a un precio doble del que tiene en la Administracion de la renta ;

2.º Que la cantidad de sal que se produce mensualmente en las mencionadas salinas no es siquiera fija sino variable, lo que hace que los pueblos que se proveen de aquellas salinas no puedan tener ninguna seguridad de que la produccion en un mes cualquiera alcance para satisfacer las necesidades que se tienen de un artículo tan indispensable como éste, aunque en el mes anterior sí hubiera sido suficiente;

3.º Que estas circunstancias colocan a dichos pueblos en una situacion escepcional, que el Gobierno está en el deber de hacer desaparacer por los medios que estén a su alcance;

4.º Que aunque el Gobierno abriga la percuasion de que el medio mas eficaz para hacer desaparecer los males apuntados, es aumentar la produccion de sal en aquellas salinas hasta donde sea necesario para que todos los compradores puedan obtener en la Administracion, cualquier dia, toda la que necesiten, para conseguir lo cual se han hecho i se hacen esfuerzos en consecucion de elementos de elaboracion; no obstante esto, se hace preciso dictar medidas de carácter transitorio para libertar a los pueblos que consumen dicha sal del sobreprecio impuesto por los monopolistas de reventa,

decreta:

Art 1.º Miéntras puede ensancharse la produccion de sal en las salinas de Chita i Muneque hasta donde lo demande el consumo, establécese en Sogamoso un almacén para el espendio de sal, por cuenta del Gobierno, con el carácter de dependiente de la Administracion de salinas de Cipaquirá.
Art 2.º Los empleados a cargo de los cuales estará el almacén, son los siguientes:

Un almacenista con un sueldo anual de $ 1,200.

Un Tenedor de libros escribiente con $ 600.

El Jefa de la oficina será el almacenista: el Tenedor de libros escribiento trabajará bajo la direccion del almacenista.

Art. 3.º Los empleados espresados tendrán las funciones siguientes :

1.ª Las que determinan los artículos 477 i 478 i sus concordantes del Código Fiscal;

2.ª Las que se detallan en decretos ejecutivos vijentes sobre organizacion del servicio en las Administraciones de salinas ;

3.ª Cumplir las órdenes que, sobre asuntos del servicio público, se comuniquen al almacenista por el Administrador de salinas de Cipaquirá, de quien dependen como subalternos.

Art. 4.º Son funciones especiales del almacenista las siguientes:

1.ª Buscar activamente fletadores de bestias i celebrar con ellos los contratos para la conduccion de sal de las salinas Cundinamarca al almacén de Sogamoso, sometiéndose a las instrucciones que se le comuniquen por la Secretaría de Hacienda i Fomento i por el Administrador de salinas de Cipaquirá;

2.ª Recibir, custodiar bajo su responsabilidad i dar al espendio las sales que sean remitidas para la venta de las Administraciones de salinas arriba espresadas;

3.ª Remitir a la Tesorería jeneral los productos de las ventas mensualmente, dando aviso al Administrador de salinas de Cipaquirá para que este empleado describa en su cuenta cada remesa como hecha por él al Tesorero jeneral;

4.ª Enviar al Administrador de salinas de Cipaquirá, al fin de cada mes, un cuadro jeneral del movimiento de especies i caudales ocurrido durante el, para que este último funcionario lo incorpore en el suyo ;

5.ª Hacer por anticipacion todos los gastos de personal i material que se causen mensualmente en la oficina de su cargo, i remitir los comprobantes a la Administracion de salinas de que de pende el almacen, para que el Administrador le dé entrada en su cuenta i solicite la respectiva legalizacion.

Art. 5.° El precio de la sal que se venda en el almacen de Sogamoso será el mismo que se haya fijado para la venta en las Administraciones de la renta, mas el recargo que causen los gastos de conduccion de la sal desde los centros de produccion hasta situarla en Sogamoso.
Art. 6º El almacenista prestará una fianza hipotecaria, a satisfaccion del Administrador de salinas de Cipaquirá, por la suma de $ 2.000 en los términos fijados en el título 1.º, libro 3.º del Código Fiscal.
Art 7.° Autorízase al almacenista para tomar en arrendamiento los locales que estime necesarios i adaptados paro el servicio de almacén i oficina de despacho. Los contratos que con esto motivo celebre serán sometidos a la aprobacion del Poder Ejecutivo.
Art. 8.º Fíjase en veinticinco mil ochocientos pesos el crédito implícito contenido en la parte final del artículo 502 del Código Fiscal para gastos de personal i material que orijina el establecimiento del almacén de que se trata, distribuidos asi:

Personal, $ 1,800.

Gastos de conduccion de sales, arrendamiento de locales, útiles de escritorio i gastos estraordinarios i eventuales, $ 24,000.

Art. 9.º El Administrador principal de salinas de Cipaquirá suministrará al almacenista en Sogamoso los esqueletos impresos para guias, contrates de conduccion de sales i otros que pueda necesitar para el servicio de la oficina, haciendo el gasto por anticipacion para imputarlo al crédito fijado por el artículo anterior.
Art 10.º El Tesorero jeneral, al recibir las remesas de que trata el inciso 3.º, artículo 4,º de este decreto, acusará recibo al Administrador de salina de Cipaquirá por la suma recibida, dará cuenta del ingreso al almacenista i a la Secretaría de Hacienda i Fomento, i describirá en su cuenta el artículo de remesa, abonando ésta a dicho Administrador, como hecha por él.

Dado en Bogotá, a catorce de octubre de mil ochocientos setenta i cuatro.

S.PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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