Por el cual se declara fiesta nacional el día 7 de agosto

Rango Decreto
Publicación 1886-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el día 7 de Agosto de 1819 se libró en el campo del Puente de Boyacá la gloriosa batalla que aseguró la Independencia y Libertad de Colombia:

Que el Senado de Plenipotenciarios de 1884 excitó al Poder Ejecutivo para que diera orden de trasladar la estatua del Libertador, destinada para el Temple del Parque del Centenario, al sitio donde tuvo lugar aquel combate y en el cual, de acuerdo con la ley 63 de 1878, debía erigirse un monumento;

Que es un deber conmemorar eternamente el aniversario de la gran batalla de más trascendentales resultados para la Independencia de Colombia y de las demás Repúblicas hermanas,

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese día de fiesta nacional el 7 de Agosto, aniversario de la batalla de Boyacá.
Artículo 2°. La estatua del Libertador Simón Bolívar, que se mandó construir para el Parque el Centenario, se colocará en el campo de Boyacá, inmediatamente que el Gobierno de aquel Estado haya hecho concluir el pedestal que esta principiado con tal objeto.
Artículo 3°. En el Templete del Parque del Centenario se colocará la que deba construirse bajo la dirección del escultor italiano Sr. Cesar Sighnolfi, contratada por el Gobierno.
Artículo 4°. Por la Secretaria de Fomento se dictarán las órdenes necesarias en la parte que le corresponda para que tenga su inmediato cumplimiento el presente decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de Agosto de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO

El Secretario de Gobierno,

Arístides Calderón.

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