Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de gastos de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) á la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
Capítulo 61.
Deuda exterior-Deudas consolidada y flotante.
Deuda interior flotante.
| Artículo 319. Para amortización de libranzas de ferrocarriles y otros documentos | $ 120,000 | 120,000 |
|---|---|---|
| Suma | 120,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
manuel DAVILA FLOREZ
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