por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del periodo económico de 1912, imputable al departamento de Instrucción Pública

Rango Decreto
Publicación 1912-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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del período económico de 1912, imputable al departamento de Instrucción Pública.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Instrucción Pública con el objeto de solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión, del día 13 de marzo último,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 un crédito extraordinario por la suma de cuatro mil cuatrocientos pesos (4,400), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Departamento de Instrucción Pública.

Capítulo 55

Gastos varios.

Artículo 312 A. Para dar cumplimiento al artículo 10 del contrato celebrado el 28 de enero de 1912 entre el Ministro de Instrucción Pública y la Junta General de Beneficencia del Departamento de

Artículo 2.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se cumplirá oportunamente lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

Ricardo Hinestrosa Daza

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