por el cual se determina la manera como deben pagarse las recompensas militares
militares
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
1º.Que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 25 de julio del año pasado, declaró inexequible el Decreto ejecutivo número 1565, de 31 de diciembre de 1906, por el cual se dispuso la conversión de las órdenes por recompensas militares en documentos de crédito al portador.
2º.Que el Ministerio de del Tesoro, para acatar el fallo de la Corte, se vio en la necesidad de suspender, desde el mismo día en que le fue comunicada oficialmente la sentencia, el giro de órdenes pagaderas en vales por recompensas militares y el pago de las órdenes que aún no habían sido convertidas en vales, porque no existía en los presupuestos partida distinta de la destinada a la emisión de dichos vales que pudiera aplicarse a pagar las recompensas.
3º.Que sometido este asunto a la decisión del último Congreso, éste se limitó a votar en el Presupuesto de gastos del presente año la sum $78,000 para las recompensas militares que se reconocieran y mandaran pagar en lo sucesivo, sin determinar nada sobre la manera de hacer los pagos.
4º.Que cuando entro a regir dicho presupuesto existían ya cuentas pendientes por recompensas militares que alcanzaban a una suma superior a la asignada para el pago de las mismas, y en consecuencia, si se aplicaba la partida del presupuesto al pago de esas cuentas, quedaban desatendidas las recompensas que se decretaran en el presente año, y si se aplicaba a estas últimas quedaba aplazado el pago de aquellas que, como más antiguas, tenían sin duda derecho preferente. Además era insuficiente la partida de $78.000, probablemente hasta para atender a todos los reconocimientos de recompensas que se hicieran en todo el año de 1912.
5º.Que consultada la Comisión Legislativa, ésta conceptuó que podía apropiarse en el Presupuesto especial de Crédito Público un crédito que permitiera hacer el giro de todas las órdenes por recompensas, y someter luégo esas órdenes a remates, aplicando el pago de éstos la cantidad del presupuesto de gastos; pero solicitado después el concepto de la Corte de Cuentas para proceder en esa forma, la Corte resolvió que, de acuerdo con el Código Fiscal vigente, no le correspondía conceptuar acerca del crédito solicitado.
6º.Que el Consejo de Ministros resolvió, acogiendo el concepto del señor Ministro de hacienda, relator en este asunto, que para resolver las dificultades que han surgido para el reconocimiento y pago de los créditos provenientes de recompensas militares, dificultades provenientes principalmente de la insuficiencia de la partida apropiada para este efecto, en el actual presupuesto de gastos, podría optarse por distribuir esa partida en mensualidades y reconocer y pagar a cada uno de los adjudicatarios de recompensas una buena cuenta de sus créditos, proporcional a la cuantía de cada uno.
7º.Que un numerosos grupo de interesados en el pago de estos créditos ha manifestado en memorial reciente, que aceptan sin objeción cualquiera forma de pago, con tal de que no continué aplazando el asunto hasta la reunión del Congreso.
8º.Que al adoptar aquel procedimiento, es necesario tener en cuenta los créditos pendientes hoy y los reconocimientos probables en el resto del año, tomando como base para este último cálculo el promedio de lo reconocido en los nueve meses que ha transcurrido desde que se suspendió la emisión de vales por recompensas; y
9º.Que hechos esos cálculos por la Sección respectiva del Ministerio del Tesoro, dan por resultado que puede pagarse una tercera parte del valor total de los créditos pendientes y de los que aproximadamente se harán en el resto de este año.
DECRETA:
Artículo 1º. La partida de $78,000 asignada en el actual Presupuesto de gastos, para el pago de recompensas militares, se distribuirá entre los ocho meses que aún no han transcurrido de este año, así $8,000 para mayo, y $10,000 para cada uno de los siete meses restantes.
Artículo 2º. En cada uno de esos meses girará el Ministerio del Tesoro órdenes de paga por la tercera parte de los reconocimientos pendientes por recompensas militares y de las órdenes de pago no convertidas en vales, siguiendo el orden cronológico de las Resoluciones definitivas dictadas por el mismo ministerio en los expedientes respectivos, hasta completar la partida correspondiente a cada mes. Al hacer el cómputo de la tercera parte de cada crédito se prescindirá de las fracciones de peso.
Artículo 3º. Las cesiones de cuentas por recompensas militares, hechas por los apoderados de los reclamantes, sólo se considerarán válidas cuando conste que el respectivo apoderado está expresamente facultado para enajenar el crédito, o cuando esas cesiones sean ratificadas expresamente por el reclamante mismo.
Artículo 4º. De este Decreto se dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 13 de mayo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro
CARLOS E ROSALES.
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