Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,
decreta :
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de sesenta y tres mil ciento diez pesos cincuenta y cuatro centavos ($ 63,110-54), tomada de las imputaciones que en seguida se indican :
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 21
Gastos varios
CAPITULO 33Guardacostasnone Personal y materialArtículo 283. Para material de las embarcaciones, como alimentación del personal, combustible, aceite lubricante, repuestos de piezas, reparaciones y demás gastos$ 41,90041,900MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 84Gastos variosArtículo 747. Para dar cumplimiento al pago de un crédito a favor de los Departamentos de Santander y Norte de Santander$ 20,00020,000Suman las deducciones$ 63,110 54
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
CAPITULO 17Imprenta Nacionalnone Personal y materialArtículo 220. Para atender a los gastos que este establecimiento demanda, así :MaterialParágrafo 41. Para pago de los trabajos de los obreros a destajo, compra de gasolina, pago de energía, consecución de elementos de encuadernación y demás gastos de material$ 1,165 54
CAPITULO 21Gastos variosArtículo 243. Para encuadernar y empastar el archivo del Congreso, de la manera como lo disponga el Gobierno451,210 54MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 38Gastos variosArtículo 308. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé la participación del dos y medio por ciento del producto liquidado de sus respectivas Salinas, así :Parágrafo 1° A Zipaquirá$ 1,600Parágrafo 2° A Nemocón3001,900Artículo 311. Para atender a los gastos que demande la formación del censo nacional, de que trata la Ley 67 de 1917$ 40,00041,900Pasan$ 43,110 54Vienen$ 43,110 54MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 84Gastos variosArtículo 742. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros, descuentos$ 20,00020,000Total$ 63,110 54
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y del Tesoro y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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