Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Ministro de Gobierno, con el objeto de pedir la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre la cual el Consejo de Ministros conceptuó, de acuerdo con el artículo 228 del Código Fiscal, que el crédito pedido es urgente e imprescindible, y autorizó en consecuencia, la apertura de él,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito extraordinario por la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capitulo 17

Gastos varios.

Artículo 275 A. Para atender a la compra de embarcaciones apropiadas a los servicios de vigilancia y transportes de los ríos Meta y Putumayo, hasta $ 120,000
Total. $ 120,000
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° La Dirección Nacional de la Contabilidad Nacional la Oficina Central Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ-El Ministro del Tesoro, j. m. PASOS.

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