Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública

Rango Decreto
Publicación 1927-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el articulo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia en curso, con destino a pagar al Colegio del Rosario el auxilio decretado por la Ley 22 de 1924 y prorrogado por la 73 de 1926;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Correos y Telégrafos, el cual lo remitió al Consejo de Estado para el dictamen correspondiente, entidad que lo emitió favorable, y

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 4 del presente mes, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del crédito mencionado,

DECRETA:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de enero, a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de quince mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 15,333-33), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 62

Auxilios.

Artículo 514. Parágrafo 46. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 22 de 1924, prorrogada por la 73 de 1926, con destino a proseguir la construcción de los edificios y campos deportivos del Colegio Mayor, de Nuestra Señora del Rosario, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo,

a razón de $ 2,000 mensuales $ 15,333 33
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 13,333-33 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización del crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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