Orgánico de la Dirección Seccional de Minas de Pasto

Rango Decreto
Publicación 1938-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo del artículo 6° de la Ley 13 de 1937,

DECRETA:

Artículo primero. Créase la Dirección Seccional de Minas de Pasto, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Un Abogado Director $ 225
Un Ingeniero Asesor 225
Un Secretario 120
Un Estenógrafo 90
Artículo segundo. La Dirección Seccional de Minas de Pasto será una dependencia de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo, actuará como entidad consultiva de la Gobernación del Departamento de Nariño en negocios de su competencia relacionados con la industria minera y ejercerá las siguientes funciones:

1ª Desempeñar las funciones que le señalen los decretos reglamentarios de la Ley 13 de 1937 y las demás que le impongan las disposiciones legales sobre la materia.

2ª Estudiar la riqueza minera del Departamento con los siguientes fines:

3ª Levantar el censo general de las minas adjudicadas en el Departamento de Nariño y de las minas que en lo sucesivo se adjudiquen.

4ª Levantar el censo especial de las minas redimidas a perpetuidad, ubicadas en territorio del Departamento de Nariño, e informar a la Dirección General de Minas sobre los vacíos e irregularidades que observe al respecto.

5ª Levantar el censo y estadística de la industria y de los industriales en el Departamento.

6ª Establecer conexión entre los propietarios de minas, las personas o entidades interesadas en su aprovechamiento y los productores de maquinaria y demás elementos empleados en la industria minera.

7ª Rendir un informe anual a la Dirección General de Minas sobre todos los trabajos ejecutados en el año anterior.

Artículo tercero. La Dirección Seccional de Minas de Pasto ejercerá las funciones que a los Gobernadores atribuyen los artículos 1° y 12 del Decreto 1600 de 1937, para lo cual la Gobernación pondrá a su disposición los expedientes respectivos.

También ejercerá la atribución que el articulo décimotercero del mismo Decreto señala a la Dirección General de Minas.

Artículo cuarto. El Ministerio de Industrias y Trabajo, por medio de resoluciones, reglamentará el modo como la Dirección Seccional debe cumplir cada una de las obligaciones que le impone el presente Decreto.
Artículo quinto. Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al capítulo 36, articulo 211 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo sexto. El Ayudante del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Pasto ejercerá las funciones de Cajero Pagador de la Dirección seccional de que trata este Decreto.
Artículo séptimo. Este Decreto regirá desde su fecha.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

ANTONIO ROCHA

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