Por el cual se aprueba el Decreto número 105 Bis del 28 de enero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1952-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales en y especialmente de las que le confiere el decreto extraordinario número 3523 de 1949,

DECRETA:

Un artículo primero. A pruebas en todas sus partes el siguiente escrito, expedido por la gobernación del departamento de Cundinamarca, que a la letra dice:

"DECRETO NÚMERO 105 BIS DE 1952 (ENERO 28)"

Por el cual se rectifican unos límites municipales.

El Gobernador de Cundinamarca,

El ejercicio de las facultades que le confiere el decreto ejecutivo número 03532 de 1949 (noviembre 9), y

CONSIDERANDO

Que por ordenanza número 32 de 1936 fueron modificado los límites del municipio de Sasaima en la parte colindante con el municipio de Albania, segregando al primero algunas zonas con notorio perjuicio para los intereses económicos y la adecuada marcha administrativa de dicho municipio;

Que las autoridades civiles y eclesiásticas de Sasaima y de Albán, conjuntamente con la comisión designada por la gobernación, y con la aquiescencia de los más cómoda tus vecinos de los dos municipios, han llegado a un arreglo satisfactorio para las dos partes, conforme al cual se establece la nueva línea limítrofe entre ambos municipios, que el gobierno departamental debe acoger como una solución equitativa;

Que por decreto de fecha 5 de mayo de 1951, del Excelentísimo Señor Arzobispo primado, al fijarse los límites de la jurisdicción parroquial de Albán, se incluyeron en la parroquia de Sasaima los terrenos que pasarán hacer de este municipio, y se estima la gran conveniencia que la comprensión de las dos jurisdicciones coincidan en lo posible, y

Que es procedente entrar a rectificar los límites del municipio de Sasaima en la parte colindante con el municipio de Albán, según el acuerdo concluido entre los dos municipios,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha en que el presente decreto sea aprobado por el gobierno nacional, los límites del municipio de Sasaima con el de Albán, serán los siguientes:

"Desde el punto más alto del cerro llamado "Pan de Azúcar" hasta encontrar la quebrada de "La María"; esta, aguas abajo, hace encontré la carretera que va de "ventorrillo" a "la victoria"; esta carretera hacia el occidente, hasta donde en Palma con la que de Albán conduce a Sasaima; esta carretera hacia abajo, hasta encontrar el primer camino que se abre a la izquierda en la vuelta de "Martín lesiones", donde se levanta la casa de éste poseía en donde comienza el camino viejo que conduce al de la "la esperanza"; este camino abajo hasta encontrar la quebrada de "la cartita" y ésta, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Namay y éste, aguas abajo, hasta el puente del mismo nombre.

Del puente de Namay, siguiendo el camino de Herradura denominado "Entable" o "Chuntaral" hasta encontrar el punto denominado "El Rubí" sobre la variante del camino nacional que de Alban conducción inquieta y éste caminaba mundo hasta encontrar la quebrada "el cuartillo" donde está cruza el camino nacional nuevos donde se encuentra el límite de Albán con Villeta".

Artículo 2°. Y para los efectos fiscales el presente decreto no tendrá vigencia hasta el 1º de enero de 1953.
Artículo 3°. Someterse el presente escrito a la aprobación del gobierno nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, en el palacio de la gobernación, a los 28 días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos.

Firmados,

Hernando Carrizosa Parto-José Vicente Sánchez, Secretario de Gobierno-Tobías Hernández Rojas, Secretario de Hacienda, encargado de Asistencia Social-Pedro Riaño Tejada, Secretario de Agricultura y Ganadería-Jesús Casas Manrique, Director de Educación Pública".

Artículo segundo. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.