Por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto legislativo número 2793 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo número 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que del producto de la renta de los Bonos Nacionales Consolidados del 5% anual, queda un remanente que debe ser aplicado a la cancelación de la deuda interna, de que trata el Decreto legislativo número 2793 de 1955,
decreta:
Artículo primero. Adiciónase el artículo 4º del Decreto legislativo número 2793 de 1955, en el sentido de incluir dentro de la deuda pública interna que debe ser cancelada con el producto de la venta de los Bonos Nacionales Consolidados del 5% anual, los pagarés emitidos a favor de la Empresa Colombiana de Aeródromos, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2386 de 1955. los cuáles serán pagados al endosatario, Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), sin que tenga que .suscribir Bonos Consolidados, por no hallarse dicha empresa dentro de las entidades a que se refiere el artículo 11 del Decreto número 2793 de 1955.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía,
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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