Por el cual se autorizan exenciones en el Ministerio de Obras Públicas
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057/57 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2030 del 31 de octubre de 1950, quedará asi: Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos" y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derecho de aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional.
Que la importación de materiales y elementos destinados a la ejecución del Plan Vial, Puentes, Navegación y Puertos, sanidad y conservación de los mismos, que lleva a cabo el Ministerio de Obras Públicas, es de carácter urgente.
Que en la actualidad se encuentran en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas algunos pedidos a Exterior listos para despacho,
DECRETA:
Artículo primero. Establécese la exención de derechos de aduana, impuestos de timbre, giros y depósitos previos, para maquinaria, equipo y elementos de procedencia extranjera que se detallan a continuación, destinados a la ejecución del Plan Vial, Puentes, Navegación y Puertos, sanidad y conservación de los mismos:
| Elementos | Obra | Valor en US$ | Valor en US$ | |
|---|---|---|---|---|
| 1) Unidad dental | Departamento desanidad | 2.564 | 00 | |
| 2) Aparatos de Rayos X. | Departamento de Sanidad | 470.00 | 00 | |
| 3) Estructuras para puentes | Puente "La Iglesia" | 74.925 | 00 | |
| 4) Accesorios para tornos. | Taller de Rec. Fontibón | 10.789 | 00 | |
| 5) Aparatos reguladores. | Taller de Rec. Fontibón | 14.169 | 00 | |
| 6) Repuestos para motores. | Terminal de Buenaventura | 15.778 | 30 | |
| 7) Elevador Towmolor. | Terminal de Santa Marta | 7.208 | 25 | |
| 8) Tractor Mercury. | Terminal de Santa Marta | 3.380 | 00 | |
| 9) Trailers o plataformas. | Terminal de Santa Marta | 2.370 | 00 | |
| 10) Dos grúas. | Taller de Rec. Fontibón | 90.800 | 00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.
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