por el cual se fijan las denominaciones para los Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1966
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente las que confiere el Decreto legislativo 2324 y el Decreto 2855 de 1965, y
considerando
que el artículo 3º del decreto 2855 de 1965 autorizo al Gobierno Nacional para fijar las fechas y cuantía de las posteriores emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico,
decreta:
Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar una emisión de Bonos de Desarrollo Económico de la clase "C", correspondiente al año de 1966, por un valor de setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000.00).
Artículo segundo. Esta emisión se hará con fecha 1º de marzo de 1966 y tendrá las siguientes denominaciones:
| Serie | Nº de Bonos | Valor nominal | Valor de la serie |
|---|---|---|---|
| $ | $ | ||
| A | 1.500 | 100.00 | 150.000.00 |
| B | 1.500 | 500.00 | 750.000.00 |
| C | 1.500 | 1.000.00 | 1.500.000.00 |
| D | 1.500 | 5.000.00 | 7.500.000.00 |
| E | 1.500 | 10.000.00 | 15.000.000.00 |
| F | 2.505 | 20.000.00 | 50.100.000.00 |
| 10.005 | 75.000.000.00 |
Artículo tercero. Las demás características de estos Bonos serán las mismas que para los de clase "C" se encuentran establecidas en el Decreto 2855 de 1965.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de febrero de 1966
Guillermo león valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Joaquín Vallejo Arbeláez.
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